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Contraloría General de la República · N° 003247N12

Dictamen N° 3.247, de 18 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 3.247 Fecha: 18-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Iris Espinoza Santander, profesional funcionaria, de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, manifestando que la Compañía de Seguros Magallanes S.A., le comunicó que no le prorrogaría la póliza de permanencia por el programa de post grado que cursa, lo que ha entorpecido el normal desarrollo de su comisión de estudios. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 19, letra b), del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación -cuyo texto refundido fue aprobado por el D.F.L. N° 3, de 2006, de la misma Secretaría de Estado, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, dispone que corresponde especialmente al Rector, dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de esa casa de estudios superiores, siendo dable añadir que su artículo 59 previene que los académicos y funcionarios de dicha entidad serán empleados públicos y se regirán por los reglamentos que a su respecto dicte la universidad. Conforme a lo anterior, es menester expresar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 4.263, de 1985, de la Universidad de Chile -reglamento sobre comisiones del personal de esa Corporación-, los académicos o funcionarios comisionados con goce de remuneraciones, tendrán la obligación de volver a desempeñarse en la universidad, una vez terminada ésta, y no podrán dejarla voluntariamente antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquel que hubiere estado comisionado, a menos que restituyan las remuneraciones que hubieren percibido en ese período o, si sólo se les conserva el cargo sin derecho a percibir sus rentas, deberán restituir únicamente las sumas que la Universidad hubiere pagado por concepto de inscripción o matrícula, si correspondiere, añadiendo que para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones deberán rendir caución. En este contexto, y a fin de dar cumplimiento a la obligación de permanencia emanada del citado decreto N° 4.263, de 1985, la interesada constituyó una caución, no obstante lo cual la referida compañía aseguradora no le ha prorrogado la garantía debido a que la afianzada y su codeudor fiador no presentarían la solvencia económica suficiente. Ahora bien, y en relación con lo consultado, es menester señalar que no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la eventual prórroga de la garantía, toda vez que ello se enmarca dentro del ámbito de la relación privada entre el afianzado y ese tipo de compañías. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la facultad que sobre la materia le compete a la Superintendencia de Valores y Seguros, según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003247N12, de 18 de enero de 2012.

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