Contraloría General de la República · N° 066584N15
Dictamen N° 66.584, de 20 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 66.584 Fecha: 20-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina Vidal Hernández, funcionaria a contrata asimilada al grado 22, de la E.U.S, del estamento administrativo del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital San Borja Arriarán, para reclamar que se le ofreció un cargo en el grado 13 de la misma planta, lo que no se concretizó atendido que dicha vacante sería concursada, explicación con la que no concuerda. Además, alega que aún no se le ha dado la oportunidad de ingresar a la planta profesional, no obstante haber obtenido el título de administrador público, y que su aspiración es mejorar sus remuneraciones. Requeridos sus informes, ninguno de los organismos antes aludidos lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin esos antecedentes. En primer lugar, cabe indicar que el personal a contrata puede acceder a una plaza de la planta de un servicio, cumpliendo, por una parte, los requisitos del cargo de que se trate, en la especie, previstos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, y, por otra, postulando al pertinente certamen público de ingreso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, en la oportunidad que la superioridad decida convocarlo, conforme a lo establecido en el dictamen 48.888, de 2013, de este origen. Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de aumentar sus ingresos mediante una nueva contrata, es útil recordar, que como tales empleos carecen de un nivel remuneratorio específico en la planta, el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, prescribe que compete a la autoridad, determinar el grado de asimilación en el estamento respectivo, según la importancia de la labor; la capacidad; la calificación e idoneidad del servidor, criterio que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 50.183, de 2015, de esta procedencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, se debe desestimar el presente reclamo, toda vez que corresponde a la superioridad de que se trata fijar los niveles o grados remuneratorios en que disponga las contrataciones del personal, según las necesidades del propio organismo, así como el convocar a un concurso público para proveer los cargos titulares que se encuentren vacantes tanto en la planta administrativa como profesional. Transcríbase al Hospital San Borja Arriarán y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066584N15, de 20 de agosto de 2015.
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