Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 007717N10

Dictamen N° 7.717, de 10 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 7.717 Fecha: 10-II-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 591, de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aplica la medida disciplinaria de multa ascendente a un diez por ciento de sus remuneraciones, a don Luis Arnoldo Osorio Godoy, funcionario de esa dependencia. Por su parte, el sancionado se ha dirigido a esta Entidad de Control, para reclamar de una serie de vicios que, a su parecer, afectarían al proceso de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar, en forma previa, que la instrucción del sumario en estudio tuvo por objeto verificar la veracidad del hecho denunciado por una pasajera en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, consistente en el extravío de una chaqueta, y establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de ello, luego de cuya sustanciación se sancionó al recurrente por haber intervenido indebidamente el Acta de Especies Encontradas con que personal del Servicio recibió la prenda perdida por dicha persona, sin el consentimiento de quienes la elaboraron y suscribieron. En primer lugar, alega el inculpado que se le estaría haciendo responsable de la prenda extraviada, dándose por sentados hechos que no habrían sido probados, y desconociendo otros relevantes, de manera que la evaluación de los antecedentes no se habría ajustado al mérito de los autos, añadiendo que las reglas del debido proceso exigen que las resoluciones se adopten a la luz de la información que obre en el expediente, en el cual se habrían omitido, a su juicio, los antecedentes necesarios para constatar la conducta imputada y efectuar su ponderación. Sobre esta materia corresponde indicar que, tal como lo señala el dictamen N° 58.706, de 2009, de este Órgano Contralor, la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, son aspectos que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, han sido entregados, de manera primaria, a los órganos de la Administración Activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, y considerando, por una parte, que, como se adelantó, la conducta por la cual se sanciona al interesado guarda relación con la indebida intervención en un documento elaborado por compañeros de labor y, por otra, que del estudio del expediente no se advierte ninguna de las irregularidades que permitan objetar el procedimiento en examen, resulta forzoso desestimar la alegación del afectado, en tanto pretende cuestionar la ponderación que el Servicio hizo de los hechos. En segundo término, añade el requirente que la autoridad no habría señalado los fundamentos precisos para la aplicación de la medida disciplinaria, omitiendo indicar la forma en que se configuraría la conducta imputada y que, a su entender, la sanción impuesta carece de los elementos de análisis necesarios para acreditar la gravedad del hecho, los que, según menciona, nunca fueron dados a conocer o expresados en resolución alguna. A este respecto, y sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, es menester anotar que en los cargos, que rolan a fojas 201, se señala de manera precisa la infracción atribuida, siendo útil agregar que en el numeral sexto de la vista fiscal, de fojas 206 y siguientes, se indican pormenorizadamente los hechos y la forma en que éstos se tienen por acreditados y, por último, tanto en los considerandos de la resolución exenta N° 1.259, como de la resolución N° 591, ambas de 2009 -por las que se le aplica la medida disciplinaria al sumariado-, se expresan los hechos imputados y los medios de prueba tenidos a la vista para valorar la gravedad del actuar del inculpado y llegar a la aplicación de la sanción respectiva, por lo que tampoco es posible acoger el reclamo en lo que atañe a estas materias. En todo caso, esta Contraloría General estima necesario hacer presente que entiende que la sanción aplicada corresponde al diez por ciento de su remuneración mensual, y no al “diez por ciento de sus remuneraciones”, como se consigna en la resolución de término en análisis. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y con el alcance señalado, se procede a cursar el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007717N10, de 10 de febrero de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium