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Contraloría General de la República · N° 060327N14

Dictamen N° 60.327, de 7 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 60.327 Fecha: 07-VIII-2014 El Servicio de Salud Valdivia consulta sobre la situación jurídica en que se encuentran diversos funcionarios que ejercieron durante cinco años, en calidad de titulares, como Jefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo de esa repartición hasta el 31 de enero y 24 de febrero de 2013, según corresponda, y que luego de cumplir el referido lapso fueron designados como suplentes en los mismos empleos por seis meses, período finalizado a la época de la presentación. Expone que después de su último nombramiento los funcionarios continuaron desempeñando esas plazas, sin que se haya llamado al pertinente concurso, a la espera de la dictación de una ley que les otorgase la opción de traspasarse con sus cargos a la planta profesional de horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud que indica, con el mismo número de horas que éstos representen, lo que habría acontecido con la ley N° 20.707. Manifiesta que la decisión de mantenerlos en tales tareas se debió a que la época de cese de esas jefaturas no estaría clara. En su opinión existía contradicción entre los pronunciamientos de esta Contraloría General que individualiza, por lo que le asisten dudas acerca de la ‘condición funcionaria’ que éstos mantendrían en la actualidad. A su juicio el dictamen N° 55.657, de 2008, de esta Contraloría General, señalaría que los funcionarios que cumplan los cinco años fijados por la ley para el desempeño de tales plazas, no expiran inmediatamente en ellas, sino que una vez realizado el certamen respectivo y nombradas las personas que los sucedan. En cambio, conforme al dictamen N° 56.905, de 2010, los aludidos empleos ‘cesarían por el solo ministerio de la ley’ una vez vencido el mencionado período. Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 19.198 -que establece Normas sobre Concursos para Cargos de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076-, señala que “Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico, que pueden ser servidos exclusivamente por profesionales funcionarios en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.”. El inciso primero de su artículo 5° añade que “Los profesionales funcionarios que desempeñan, en propiedad, los cargos a que se refiere el artículo 3°, cuyos nombramientos no sean confirmados en el concurso respectivo, tendrán derecho a optar para ser designados sin concurso en otro empleo de su misma especialidad o para alejarse del Servicio.”. Enseguida, según el artículo 9° de la ley N° 20.261 “Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos para su desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.”. Luego, los acápites 1.3 y 1.4 del número 1, del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2008, del Ministerio de Salud -que fija la planta de personal del Servicio de Salud Valdivia-, fijan los requisitos para desempeñar las plazas de Jefe de Servicio Clínico y Jefe de Unidad de Apoyo, respectivamente. Ahora bien, y según el tenor expreso de la preceptiva antes reseñada, se desprende que los cargos de que se trata tienen una duración de cinco años, correspondiendo el cese por el solo ministerio de la ley en sus funciones una vez cumplido ese período, tal como se resolvió en el aludido dictamen N° 56.905, de 2010, a partir del cual ha debido entenderse tácitamente reconsiderado el dictamen N° 55.657, de 2008, invocado por la entidad recurrente (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 53.254, de 2009; 9.209, de 2011 y 33.770, de 2014). De este modo, una vez finalizada la época fijada para el ejercicio de tales empleos en calidad de titulares, y su posterior suplencia, las personas que continuaron en ese Servicio de Salud desarrollando tales labores, sin tener una designación vigente, pasaron a tener únicamente el carácter de ‘funcionarios de hecho’ (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.728, de 2011, entre otros). Por otra parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.707 (publicada el 12 de diciembre 2013 y que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala), prescribe que “Los profesionales funcionarios regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, que sirvan a la fecha de la publicación de esta ley, en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los cargos correspondientes a Jefe de Departamento, podrán ejercer la opción de traspasarse con sus cargos a la Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud fijada en los decretos con fuerza de ley N° 2 al N° 27, de 1995; N° 2 y N° 3, de 1997, y N° 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, con el mismo número de horas que representen dichos cargos.”. De tal manera, para efectos de acogerse a la opción que contempla el antedicho precepto, es la propia ley N° 20.707 la que determina que solo pueden acceder al referido beneficio quienes, a la época de su publicación, tuvieran la ‘condición de titulares’, requisito que no satisfacen las personas por las que se consulta, al haber cesado en los cargos que ejercían en propiedad, por el cumplimiento del término de su designación, entre enero y febrero del año 2013. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 56.905, de 2010. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional de Los Ríos, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins y a la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060327N14, de 7 de agosto de 2014.

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