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Contraloría General de la República · N° 013523N19

Dictamen N° 13.523, de 20 de mayo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 13.523 Fecha: 20-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Varas Reyes, exfuncionaria de la Presidencia de la República, para solicitar la reincorporación a su empleo, al que renunció voluntariamente, en atención a que, según expone, se encuentra embarazada. Al respecto, es dable precisar que la recurrente sostiene que habría sido obligada a firmar la carta de renuncia voluntaria, por cuanto si no lo hacía no podría haber hecho uso, antes de su desvinculación, del feriado legal y de los permisos administrativos que le quedaban. Sobre el particular, cabe indicar, por una parte, que, conforme con lo establecido en el artículo 147 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo informado en el dictamen N° 41.966, de 2013, de este origen, la renuncia constituye un acto voluntario del servidor de hacer dejación de su cargo y no obedece a una decisión de la autoridad y, por la otra, que la señora Varas Reyes, aparte de sus afirmaciones, no acompaña ningún antecedente que permita acreditar que fue obligada a firmar su renuncia voluntaria, por lo que cabe desestimar esta alegación. A su turno, en el evento de que el reclamo de la interesada se refiera a la retractación de su renuncia, es pertinente consignar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 14.636, de 2003 y 9.782, de 2018, entre otros, ha señalado que el desistimiento de la solicitud de renuncia voluntaria, tiene plena eficacia para enervar las consecuencias de la solicitud primitiva, en la medida que la época fijada como cese fuere posterior a la formulación del desistimiento. En este sentido, es menester mencionar, por una parte, que la señora Varas Reyes presentó su renuncia para hacerse efectiva a partir del 11 de septiembre de 2018, siendo aceptada de esa forma por la autoridad, como se advierte de la resolución exenta RA N° 212/485/2018, de 2018, de la Presidencia de la República y, por la otra, que su presentación ante este Organismo Fiscalizador, expresando su intención de retractarse de aquella dimisión, es de fecha 29 de abril de 2019. De este modo, en atención a que la recurrente hizo abandono de la institución en la fecha que señaló en su renuncia, debe entenderse que su desistimiento es ineficaz, por lo que corresponde rechazar este reclamo. Finalmente, en cuanto al fuero que reclama, es dable anotar que esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 55.863, de 2008; 49.866, de 2011 y 25.484, de 2012, entre otros, ha concluido que la funcionaria que presenta la dimisión voluntaria a su cargo, como ocurrió en la especie, no puede invocar el fuero maternal, pues este tiene por objeto impedir que la exoneración se produzca por decisión de la autoridad, situación que no se presentó en el caso en estudio. Por consiguiente, cabe concluir que a la recurrente no le asiste el derecho a ser reincorporada a su empleo, amparada en su fuero maternal, pues renunció voluntariamente a su cargo, razón por la cual se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013523N19, de 20 de mayo de 2019.

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