Contraloría General de la República · N° 044111N10
Dictamen N° 44.111, de 4 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.111 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cesar Gustavo Castillo Madrid, ex empleado de Acero Andes S.A., exonerado político, representado por la señora Angélica Gatica, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es del caso manifestar, en primer término, que por medio de la resolución N° 3.972, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 108.541.-, a contar del 1 de diciembre de 2003, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable advertir que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del referido artículo 12, procedimiento que permitió asimilar al peticionario, a marzo de 1990, al grado 31 de la E.U.S. A continuación, cabe hacer presente que, al no contar el recurrente con documentación de la época de su cese que acredite una mayor remuneración, le resulta aplicable el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene, como grado de asimilación, el 14 de la E.U.S., el que, no obstante, no hace variar el valor de la pensión que actualmente percibe, que sigue siendo el mínimo legal. Sin embargo, es preciso señalar que de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, entre otros, la cuenta individual del imponente, en que consta que la renta percibida por el reclamante en el mes de septiembre de 1973 corresponde al tope imponible a la sazón, la jubilación en examen debe ser calculada acorde con lo previsto en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos y en el artículo 28 del antedicho reglamento, que permite asimilarlo al grado 1-A de la E.U.S., elevándose la cifra inicial de esa prestación a $183.712.-, al mes, desde el 1 de diciembre de 2003. Finalmente, es dable mencionar que, por tratarse de un ex trabajador del sector privado, para el cálculo de dicho beneficio sólo se incluyeron como remuneraciones imponibles los valores correspondientes a la renta base del grado de la Escala Única de Sueldos al que fue asimilado, de forma que no pudo considerarse en esta determinación lo previsto en los artículos 9° y 15 de la ley N° 18.675, como lo solicita. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, cabe concluir que al peticionario le asiste el derecho a que su pensión sea reliquidada en los términos antedichos, a partir del 1 de agosto de 2003, al tenor de lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234 y 28 de su reglamento, motivo por el cual se devuelven los dos expedientes acompañados al Instituto de Previsión Social, para que se regularice su situación previsional a la brevedad posible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044111N10, de 4 de agosto de 2010.
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