Contraloría General de la República · N° 057183N14
Dictamen N° 57.183, de 28 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 57.183 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz Chaves Toro, funcionaria del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, para reclamar por la anotación de demérito dispuesta en su contra y por su proceso calificatorio 2012-2103. En su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente manifestó que el proceso aludido cumplió con todas las formalidades que contempla el ordenamiento jurídico vigente, adjuntando la documentación atinente al caso. Sobre el particular, es dable indicar que realizado el análisis de los antecedentes aportados, consta que el período a evaluar no se encuentra afinado y, por lo tanto, la reclamación de la requirente debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, ésta sólo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha concluido el dictamen N° 39.785, de 2014, de este origen, lo que no ha acontecido. Ahora bien, para dar término al referido proceso, corresponde que la superioridad se pronuncie acerca de la apelación presentada por la interesada con fecha 23 de enero de 2014, impugnando la determinación del precitado órgano colegiado, motivo por el cual, atendido el tiempo transcurrido, se previene a la autoridad para que resuelva dicha petición a la brevedad. Transcríbase a la afectada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057183N14, de 28 de julio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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