Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 013676N13

Dictamen N° 13.676, de 28 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 13.676 Fecha: 28-II-2013 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación del Director del Servicio de Salud Aysén, en la cual solicita un pronunciamiento relativo a la forma de hacer efectivo el permiso especial contemplado en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo. Específicamente, consulta respecto a cómo debe computarse dicho beneficio, cuando un trabajador sufre la muerte de su madre o padre durante el goce de una licencia médica, esto es, si corresponde que ese permiso se compute a continuación de los días en que el funcionario no está obligado a trabajar por prescripción médica, o bien, por el contrario, debe contarse a partir del día del fallecimiento efectivo de su pariente, confundiéndose, en tal caso, con el período de su reposo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 66 del Código del Trabajo -aplicable a los servidores públicos por expresa disposición del artículo 104 bis de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo- preceptúa que "En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio”." A continuación, el inciso segundo de la referida norma agrega que "Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador". Seguidamente, el inciso tercero prescribe que los aludidos permisos "deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal”.” Precisado lo anterior, es menester indicar que, según aparece en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.137 -normativa legal que incorporó la actual redacción del citado artículo 66 del Código del Trabajo-, la intención del legislador fue el conceder un permiso al trabajador que le facultara para no asistir a sus labores habituales, manteniendo sus remuneraciones, con el objeto de resolver las contingencias derivadas del fallecimiento de un pariente. Por otra parte, en relación a las licencias médicas, cabe señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 111 de la ley N° 18.834 se entiende por éstas, el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional debidamente certificada y autorizada, durante el cual el servidor continuará gozando del total de sus remuneraciones. De lo expresado, se desprende que tanto las precitadas licencias como los permisos previstos en el artículo 66 del Código de Trabajo constituyen prestaciones propias de la seguridad social que, si bien se originan por distintas circunstancias, tienden a la protección del empleado, liberándolo durante cierto período de tiempo de la obligación de asistir a su trabajo y cumplir con sus labores, sin ser privado del goce de sus remuneraciones. Bajo tal predicamento, se colige que en el evento que un trabajador sufra la muerte de su madre o padre durante el goce de una licencia médica, el beneficio que regula el inciso segundo del artículo 66 del Código Laboral pierde su finalidad, por cuanto dicho servidor ya ha sido relevado de su deber de prestar servicios, por lo que no requiere de otra autorización para perseguir el mismo fin. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que el descanso por razones de salud termine antes del lapso que prevé el artículo 66 del Código Laboral, el derecho establecido en este último regirá por la diferencia de días no cubierta, sin que sea posible concederlos a continuación de aquél, por cuanto el legislador no ha contemplado esa posibilidad, como tampoco la de suspender la licencia en pos del ejercicio del permiso que regula el citado artículo. Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el permiso a que se refiere el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, no puede computarse al término de una licencia médica, debiendo contabilizarse a partir del día del fallecimiento del padre o madre del trabajador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013676N13, de 28 de febrero de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Feriados y Permisos

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° IN23

    La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.

Todos los pronunciamientos sobre Feriados y Permisos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium