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Contraloría General de la República · N° 008488N10

Dictamen N° 8.488, de 15 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 8.488 Fecha: 15-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Ladislao Villalobos Espinoza, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener los beneficios de la ley N° 19.234, especialmente una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que este Organismo Fiscalizador, por medio del oficio N° 4.073, de 2005, devolvió la resolución N° 7.196, de 2004, del Ministerio del Interior, que le concedía al reclamante una pensión no contributiva, por gracia, en atención a que no consta en los registros con los que cuenta esta Entidad de Control, que el peticionario se haya desempeñado en el Ministerio del Interior, como funcionario de la Intendencia de Talca. Ahora bien, requerida al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Maule informa que no existen en su poder, ni en la Intendencia Regional del Maule, antecedentes relacionados con la situación funcionaria y previsional del señor Villalobos Espinoza, que sirvan de base para la certificación emitida en el año 2001, por el entonces titular de esa Secretaría Regional Ministerial, en la cual se consigna que éste habría desempeñado labores administrativas en la Intendencia Provincial de Talca, desde el 1 de agosto de 1971 hasta el 11 de septiembre de 1973. Enseguida, es necesario recordar que el inciso tercero del artículo 6° de la referida ley N° 19.234 establece que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1° de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Precisado lo anterior, y luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que el recurrente cuenta sólo con 12 años, 1 mes y 2 días de tiempo válido para configurar la causal que le permitiría percibir el beneficio no contributivo, dentro de los cuales 2 años y 5 meses corresponden a imposiciones efectivas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, 10 meses en el antiguo Servicio de Seguro Social y 8 años 10 meses y 2 días del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos. En estas condiciones, es dable concluir que al señor Villalobos Espinoza no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto no reúne el tiempo mínimo de 15 años que establece el aludido inciso tercero del artículo 6° del anotado texto legal, no siendo posible considerar el período comprendido entre el 1 de agosto de 1971 y el 11 de septiembre de 1973, en que el recurrente manifiesta haber trabajado en la Intendencia de Talca, por cuanto dicho lapso no consta ni en los registros de esta Contraloría General ni en el del organismo anteriormente mencionado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008488N10, de 15 de febrero de 2010.

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