Contraloría General de la República · N° 014063N13
Dictamen N° 14.063, de 1 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 14.063 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Carlos Parra Muñoz, docente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.206, de 2013, de este origen, por cuanto, a su juicio, resultaría errónea la calidad de empleados particulares que este Organismo Contralor le atribuye a quienes se desempeñan en tales entidades, dado lo cual, solicita se emita un pronunciamiento acerca del sumario que lo afecta. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el citado oficio N° 1.206, de 2013, remitió a la Dirección del Trabajo una anterior reclamación del recurrente, considerando que carece de competencia para intervenir en el asunto planteado, por tratarse de un trabajador que labora en un establecimiento particular. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 25.303, y 44.218, ambos de 2011, 45.020, de 2012, y 2.891, de 2013 entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria. En consecuencia, en atención a las consideraciones jurídicas expuestas, es necesario abstenerse, una vez más, de intervenir en la situación que afecta al peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014063N13, de 1 de marzo de 2013.
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