Contraloría General de la República · N° 086449N14
Dictamen N° 86.449, de 7 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 86.449 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Nanjarí Contreras, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, denunciando irregularidades ocurridas en esa entidad, las que culminaron con su desvinculación. Expone que el día 21 de noviembre de 2013, mediante carta suscrita por la Subsecretaria del Interior (S), se le comunicó que su contrata sería prorrogada por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, lo que no se verificó en definitiva. Agrega que en sus liquidaciones de sueldo de enero y febrero de la presente anualidad, aparecía nombrado en calidad de suplente, situación que, a su juicio, se debería a un error del servicio. Requerido de informe, el Jefe de la División de Administración y Finanzas de la referida subsecretaría, manifestó que el señor Nanjarí Contreras se desempeñó a contrata, en un cargo profesional, grado 9 E.U.S., hasta el 31 de diciembre de 2013, añadiendo que luego fue nombrado suplente en dos oportunidades en el empleo que menciona, a través de actos administrativos que no fueron remitidos a toma de razón, motivo por el cual no habrían producido efectos. Como cuestión previa, cabe puntualizar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el peticionario fue designado a contrata, en una plaza de profesional, grado 9 E.U.S., hasta el 31 de diciembre de 2013. Enseguida, según consta en la información remitida por el servicio, mediante decreto N° 824, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue aceptada la renuncia del recurrente a dicho empleo, siendo en el mismo instrumento nombrado en calidad de suplente en la plaza a que alude, bajo la fórmula hasta que sus labores fuesen necesarias, las que en todo caso no podían exceder al 2 de febrero de 2014. Luego, aparece que fue nombrado en idéntica condición y plaza, entre el 15 de febrero y el 14 de agosto de 2014. Precisado lo anterior, en lo que atañe a la carta dirigida al ocurrente en la cual se le comunicaba la prórroga de su contrata por la presente anualidad, es menester hacer presente que en la situación en análisis la extensión de aquélla no fue aprobada a través del respectivo acto administrativo, por lo que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 58.879, de 2013, de esta procedencia, ella no produjo efectos y, por ende, el señor Nanjarí Contreras sólo llegó a gozar de una mera expectativa. Por otra parte, en lo que respecta a los documentos por medio de los cuales se dispusieron las indicadas suplencias, es dable puntualizar que si bien ellos fueron emitidos, no se enviaron a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad, lo que permite sostener, conforme con lo expresado en los dictámenes N os 39.746, de 2011 y 61.614, de 2014, de este origen, que los vínculos que ellos disponían no pudieron perfeccionarse y, por ende, generar consecuencias jurídicas. Ahora, en lo que específicamente dice relación con el aludido decreto N° 824, de 2013, y dado que por su intermedio no sólo se ordenaba una de las mencionadas suplencias, sino que, además, se aceptaba la renuncia del interesado a su empleo a contrata y considerando que, como ya se anotó, él no tuvo un resultado jurídico, éste conservó dicha plaza, cesando en ella sólo por la llegada del plazo, esto es, el 31 de diciembre de 2013. Además, como después de esa data el ocurrente continuó desempeñándose en el referido organismo, aun cuando su vínculo no fue prorrogado, tiene derecho a percibir las remuneraciones asignadas a dicho empleo por el período efectivamente trabajado, vale decir, desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2014, lo que, conforme a las copias de las liquidaciones de sueldo tenidas a la vista, se verificó en la especie. En consecuencia, se concluye que el término de funciones del interesado se ajustó a la normativa que regula la materia y que las correspondientes remuneraciones han sido debidamente integradas. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086449N14, de 7 de noviembre de 2014.
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