Contraloría General de la República · N° 034589N15
Dictamen N° 34.589, de 30 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 34.589 Fecha : 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Segura Alarcón, funcionario de Gendarmería de Chile, para impugnar su calificación correspondiente al período 2013-2014, en la que fue ubicado en Lista N° 4 de Eliminación. Sobre el particular, cabe expresar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la ley N° 18.834, y tal como se informó en el dictamen N° 20.088, de 2012, de este origen, que sólo se puede impugnar la evaluación ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo indicado en el artículo 160 del mismo ordenamiento, esto es, diez días hábiles contados desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora. Ahora bien, dado que en los antecedentes en poder de este Organismo de Control, no consta que en el término de cinco días contemplado en el artículo 48 del mencionado texto legal, se haya interpuesto el referido recurso de apelación, no existe una decisión que se pronuncie sobre ella y respecto de la cual corresponde reclamar ante esta Contraloría General, por lo que se rechaza la pretensión del señor Cristian Segura Alarcón. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034589N15, de 30 de abril de 2015.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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