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Contraloría General de la República · N° 039783N10

Dictamen N° 39.783, de 19 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.783 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marsella Zepeda Astorga, ex funcionaria administrativa grado 13, de la Municipalidad de Cerro Navia, quien cesó en funciones por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.387. Requerido el pertinente informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1823, de 2010, manifestando, en síntesis, que la recurrente no cumple con el requisito de edad exigido en la ley, para los fines de acceder a la mejora pecuniaria por la cual se consulta. Sobre el particular, es útil recordar que la ley N° 20.135, establece -en lo que interesa- una bonificación por retiro voluntario a favor de los funcionarios municipales que, cumpliendo con los requisitos de edad que menciona, cesen por aceptación de su renuncia voluntaria, dentro del período que indica. Posteriormente, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387, faculta a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, el beneficio antes mencionado, para los funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la misma ley. Por su parte, el inciso cuarto del mismo precepto legal, añade que igualmente podrán acceder a dicha bonificación, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio. Como puede advertirse del claro tenor de la última disposición citada, si bien la bonificación en comento se extiende a los servidores que cesan en funciones por razones de salud, en el período que se indica -situación en la que se encuentra la recurrente, toda vez que consta que por el decreto N° 96, de 2009, la Municipalidad de Cerro Navia ordenó su desvinculación a contar del 26 de julio del mismo año, por declaración de vacancia por salud irrecuperable-, no obstante, la normativa requiere además el cumplimiento de las edades señaladas, la que tratándose de las mujeres, es de 60 años. Pues bien, se verifica en los registros que obran en este Organismo Contralor, que la data de nacimiento de doña Marsella Zepeda Astorga es el 13 de febrero de 1955, de manera que no alcanza a tener la edad de 60 años que exige la ley, por lo que cabe concluir que no tiene derecho a la bonificación por retiro prevista en la ley N° 20.387. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039783N10, de 19 de julio de 2010.

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