Contraloría General de la República · N° 052445N13
Dictamen N° 52.445, de 16 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 52.445 Fecha: 16-VIII-2013 Esta Entidad de Control nuevamente ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 3.095, de 2012, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que aplica una medida disciplinaria al exfuncionario que individualiza, toda vez que, como se señaló en el dictamen N° 13.738, de 2013, de este origen, no procede sancionarlo, ya que ese organismo le aceptó la renuncia voluntaria a contar del 22 de junio del año 2011, según la resolución N° 958, de 2013, de dicho establecimiento, es decir, con anterioridad a la fecha del acto administrativo que ordena instruir el proceso disciplinario, fechado el 24 de junio de 2011, de manera que, conforme a lo previsto en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, debe emitirse la resolución que dispone la absolución del afectado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052445N13, de 16 de agosto de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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