Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 037104N10

Dictamen N° 37.104, de 7 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 37.104 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Aníbal Arturo León Aravena, ex funcionario del Hospital Clínico Herminda Martín de la ciudad de Chillán, para reclamar que el Instituto de Previsión Social no le reconocería su derecho a jubilar por invalidez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su cargo de 11 horas servido en el referido Servicio, desconociendo, a su juicio, lo dispuesto en el artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo. Requerido su informe, el aludido Instituto acompaña un expediente y señala, en lo pertinente, que mediante su resolución N° AP-1580, de 2009, se le otorgó al interesado una pensión de invalidez por una suma total de $1.100.017.-, la que fue otorgada considerando, en forma separada, sus dos cargos servidos como ex médico, de 33 y 11 horas, haciendo presente que, en lo relativo a este último, se aplicó lo dispuesto en el precitado artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960. Ahora bien, a la luz de los antecedentes acompañados, cumple este Organismo de Control con manifestar que la pensión reclamada en esta oportunidad, se ha concedido en los términos requeridos por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037104N10, de 7 de julio de 2010.

Más sobre Pensiones del IPS y Montepío

  • 11 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF175283

    La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.

  • 28 de agosto de 2026

    Dictamen N° D402

    La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137130

    La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.

Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium