Contraloría General de la República · N° 006185N17
Dictamen N° 6.185, de 20 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 6.185 Fecha: 20-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Reinaldo Arias Pozas, exonerado político del Ejército, solicitando que su pensión no contributiva sea reliquidada considerando las remuneraciones que efectivamente percibía antes de su cese, y que se incluyan los estipendios relacionados con su cargo en esa entidad castrense, a los que estima tener derecho. En subsidio, requiere que tales rentas sean asimiladas a las que percibe el personal de planta de igual grado. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el pertinente expediente previsional, indica que la pensión no contributiva del interesado se otorgó conforme con lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 19.234, ya que no reunió los requisitos para acceder a ella en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que se le consideró para ese fin como funcionario afecto al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, determinándose aquella según lo previsto en el artículo 12, inciso tercero, de ese cuerpo legal, esto es, en razón a sus últimas tres remuneraciones. Enseguida, dicha caja de previsión expresa, en lo que importa, que el ocurrente registra cotizaciones entre el 2 de mayo de 1974 y el 31 de mayo de 1975. A su vez, el Ejército manifiesta que no es posible otorgarle al peticionario, prestaciones asimiladas a las que corresponden a servidores de la planta de igual grado, pues ello es aplicable solo al personal de reserva, lo que no es su caso. Puntualizado lo anterior, cabe apuntar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la pensión del requirente fue conferida mediante la resolución N° 4.281, de 2011, del ex Ministerio del Interior, en base a las remuneraciones imponibles -comunicadas en esa época por la aludida caja-, que aquel percibió en los meses de febrero, marzo y abril 1975, lo que permitió asimilarlo al grado 21° de la escala única de sueldos, cuyo monto fue inferior al de una pensión mínima, por lo que esta se elevó ficticiamente al grado 17° de ese orden remuneratorio; sin embargo, luego de que el Ejército, con fecha 20 de octubre de 2016, remitiera al Instituto de Previsión Social -como solicita el recurrente-, información desglosada al respecto, su pensión fue revisada y se modificó al grado 16°, lo que no implicó que variara el monto de su beneficio. Pues bien, dado que el señor Arias Pozas no cumplió la condición de afiliación mínima en la mencionada caja, por lo que su pensión no contributiva no le fue conferida en relación a sus servicios en el Ejército, sino que en los términos expuestos en el presente oficio, se rechazan sus requerimientos. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006185N17, de 20 de febrero de 2017.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.