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Contraloría General de la República · N° 080920N14

Dictamen N° 80.920, de 17 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 80.920 Fecha: 17-X-2014 Doña Verónica Cecilia Latorre Provoste reclama en contra del “despido injustificado” del que fue objeto por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda de la Región del Bío-Bío (SEREMI), el cual le fue notificado en forma verbal y sin anticipación. Requerida de informe, la Subsecretaría de Hacienda manifiesta que la recurrente fue contratada por ese organismo para prestar servicios de aseo a las dependencias de la mencionada SEREMI, sin que la relación contractual entre ambas partes contemple la figura del despido injustificado. Agrega que la convención se formalizó mediante la emisión de la orden de compra por unidad mensual de tiempo, por un precio unitario de $90.000 más impuestos, y su aceptación por parte del proveedor, que en este caso era la peticionaria. Al efecto, acompaña la resolución exenta N° 21, de 2014, de esa repartición, que autorizó la procedencia del trato directo para la contratación de esa labor, en virtud de la letra g) del artículo 8° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Explica que, atendidas las necesidades de esa SEREMI, se le solicitó a la señora Latorre Provoste la realización de sus tareas de aseo durante el día, expresando ella su desacuerdo por estar solo dispuesta a desarrollarlas en horario nocturno. Ante ese escenario la entidad contratante decide prescindir de los servicios de limpieza de la recurrente, estando al día en el pago por los ya prestados. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la reclamante no realizó sus funciones en virtud de un contrato de trabajo, por lo que carece de los derechos que el Código Laboral contempla. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Subsecretaría de Hacienda dispuso la contratación de los servicios de la señora Latorre Provoste, consistentes en el aseo de las oficinas de la mencionada SEREMI, mediante trato directo, en conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.575 y las disposiciones del Capítulo III, Párrafo 1°, de la referida ley N° 19.886, que admiten, en forma excepcional, recurrir a esa modalidad para contratar a título oneroso el suministro de bienes muebles o la prestación de servicios. Acorde con el artículo 63 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el cuerpo legal citado en último término, los contratos menores a 100 Unidades Tributarias Mensuales -como acontece en la especie-, se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, sin que se exija la suscripción de un convenio entre las partes. Así, de los antecedentes expuestos, y no habiéndose acordado una jornada específica para el desarrollo de la tarea contratada, se infiere que la autoridad se encontraba facultada para poner término a la relación contractual dado que la prestadora manifestó no estar en condiciones de realizar su labor en los términos requeridos por la entidad contratante. En conclusión, no se advierte irregularidad en la decisión de la Subsecretaría de Hacienda que se cuestiona. Transcríbase a la anotada Subsecretaría, a la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda de la Región del Bío-Bío y a la respectiva Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080920N14, de 17 de octubre de 2014.

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