Artículo 8 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 8º.- Procederá la licitación privada si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles. En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente la contratación por trato directo.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Absolución por fraude al Fisco en tratos directos de JUNAEB en procedimiento abreviado
Rechaza las quejas del Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio Público y dos querellantes: plantean una discrepancia de interpretación, no una falta o abuso grave, y la queja no es tercera instancia.
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Reserva de identidad y honorarios de los abogados de Chile ante la Corte de La Haya
Acoge la queja del Fisco y deniega la información: su publicidad afecta el interés nacional, que califica el Presidente de la República, y los contratos de esos abogados están cubiertos por reserva.
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