Contraloría General de la República · N° 074056N10
Dictamen N° 74.056, de 10 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 74.056 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada, actual funcionaria del Ministerio de Planificación, para solicitar un pronunciamiento sobre la posibilidad de reintegrar las cotizaciones al Fondo de Seguro Social por el período entre noviembre de 2008 y diciembre de 2009, toda vez que el Jefe del respectivo Servicio suspendió dichas cotizaciones por ese tiempo y además consulta qué sucede con los excedentes descontados para dicho Fondo, ya que según lo expresado tendría más de veinticuatro años de servicios desempeñados. Al respecto, cumple con expresar que si bien la interesada se ha desempeñado por más de 24 años en la Administración Pública, sólo procede estimar para el cómputo del desahucio veinticuatro mensualidades, tiempo máximo considerado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sobre anterior Estatuto Administrativo que señala textualmente:”El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor”. En mérito de lo precedentemente expuesto, es dable señalar, que del tenor literal del precepto transcrito, es posible colegir que el legislador ha establecido un tope de 24 mensualidades que se puedan percibir por concepto de desahucio, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese máximo, resultando improcedente la restitución de las cotizaciones, por no existir norma legal que lo autorice. Así lo ha resuelto, por lo demás, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros en el dictamen N° 25.744, de 1983. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074056N10, de 10 de diciembre de 2010.
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