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Contraloría General de la República · N° 039389N11

Dictamen N° 39.389, de 23 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 39.389 Fecha: 23-VI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Nelson Mario Arancibia Montiel y Ricardo Bernardo Saavedra Parra, ex funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación con el derecho que les asistiría para percibir el bono de permanencia. Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que los peticionarios no reúnen los requisitos legales fijados para disfrutar del aludido estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941, esta bonificación se determinará considerando los años de servicios efectivos al momento de la entrada en vigencia de ese texto legal -esto es, el día 24 de abril de 2004-, y los cumplidos al momento del retiro y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, de acuerdo con la tabla que dicho precepto contempla. Al respecto, se debe expresar, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, que los recurrentes, al día 24 de abril de 2004, registraban 29 años de servicios, mientras que a la fecha de sus desvinculaciones, computaban una antigüedad de 30 años, en el caso del señor Arancibia Montiel, y de 29 años, el señor Saavedra Parra, motivo por el cual y según la referida tabla, no les correspondió recibir el bono de permanencia que reclaman. Lo anterior, toda vez que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 35.596, de 2008, informó que el beneficio de que se trata, se encuentra orientado a incentivar la prolongación de la carrera profesional en Carabineros de Chile, a través de los servicios efectivamente prestados en la Institución, exigencia que impide considerar aquéllos que son consecuencia de una mera ficción legal, como es el caso del período de conscripción militar, conclusión que resulta aplicable al abono por lesiones en acto del servicio, por cuanto éste también es un lapso ficticio, como se señaló en el dictamen N° 20.316, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039389N11, de 23 de junio de 2011.

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