Contraloría General de la República · N° 045918N15
Dictamen N° 45.918, de 9 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 45.918 Fecha : 09-VI-2015 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de doña Jeannette Martínez Lillo, hija soltera del fallecido exfuncionario de Carabineros de Chile, don Víctor Martínez Bravo, para solicitar que se reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir el montepío generado a la muerte de su madre, doña María Trinidad Lillo Hermosilla. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° de la ley N° 20.735 -vigente desde el 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, disponiendo, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, las hijas solteras menores de 18 años, o mayores de esa edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o inválidas o incapaces absolutas, cualquiera sea su edad. Al respecto, esta Entidad de Control ha determinado en sus dictámenes N os. 70.793, de 2014 y 8.452, de 2015, que para acceder a la prestación en comento, es necesario que los requisitos se verifiquen al momento de su delación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 5 de enero de 2015, fecha de fallecimiento de la señora Lillo Hermosilla -asignataria preferente del beneficio que se reclama-, la recurrente tenía 49 años de edad, sin que aparezca que a esa data haya tenido la calidad de inválida o incapaz absoluta. Siendo ello así, la peticionaria no puede obtener el montepío de que se trata, toda vez que a la época en que la ley hizo el llamamiento para entrar en su goce, no cumplía con los requisitos exigidos para percibirlo. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045918N15, de 9 de junio de 2015.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.