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Contraloría General de la República · N° 046947N15

Dictamen N° 46.947, de 12 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 46.947 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, consultando si, para efectos de la determinación de las primas de las cauciones que deben rendir los empleados que sean enviados en comisiones de estudio, es posible reemplazar las liquidaciones de sueldo solicitadas por las compañías de seguros por otro tipo de documentos que excluyan algunos estipendios, lo que estima conveniente por las razones que expone. Al respecto, cabe recordar que el artículo 12° del decreto universitario N° 4.263, de 1985, Reglamento sobre Comisiones del Personal de la aludida casa de estudios, indica, en lo atinente, que el académico beneficiado con una comisión de estudios con goce de remuneraciones, tendrá la obligación de continuar desempeñando su cargo una vez finalizada esta, no pudiendo renunciar o hacer abandono de sus labores antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubiese estado comisionado. Enseguida, el precepto en análisis expresa que en los casos señalados, y en todos aquellos en que por cualquier causa imputable al académico, se terminaren sus servicios para con la universidad, antes de cumplirse el lapso mencionado anteriormente, deberá reintegrar las sumas que allí se indican, agregando que, para asegurar el cabal cumplimiento de esa obligación, el funcionario tiene que rendir una caución. Ahora bien, es necesario destacar que, según se ha manifestado en los dictámenes N os 30.879, de 2009 y 41.243, de 2010, de este origen, la prima de la anotada garantía constituye un elemento del contrato que debe ser celebrado entre el empleado y la entidad de seguros de que se trate, motivo por el cual no corresponde que esta Institución Fiscalizadora se pronuncie acerca de la pertinencia de un determinado documento para efectos de acordar su monto, en los términos consultados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046947N15, de 12 de junio de 2015.

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