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Contraloría General de la República · N° 058764N10

Dictamen N° 58.764, de 4 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 58.764 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Antonio Villalobos Gaete, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para consultar sobre el derecho que le asistiría para percibir las bonificaciones de las leyes N°s. 19.882, 20.212 y 20.305, atendido que se ha declarado su invalidez definitiva total y cuenta, a la fecha, con 63 años de edad. Requerido su informe, el aludido Servicio ha manifestado, mediante oficio N° 1.583, de 2010, en síntesis, que por el oficio N° 1.489, de 2010, se informó al interesado que no le asiste el derecho a percibir los beneficios que invoca, por no cumplir con el requisito de tener la edad exigida para acogerse a las bonificaciones de las indicadas leyes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece, en su inciso primero, una bonificación por retiro que se otorga a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos previstos en dicho cuerpo normativo, entre otros, tener 65 o más años en el caso de los hombres. A su turno, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, en lo que interesa, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñen un cargo de carrera o a contrata, en las entidades que indica y que cumplan 65 años si son hombres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, entre otras exigencias establecidas en el artículo séptimo transitorio de la aludida ley N° 20.212. Por su parte, el primer inciso del artículo décimo octavo transitorio del citado texto legal, dispone que los servidores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al señalado bono especial de retiro siempre que cumplan 65 años en el caso de los hombres, en el período indicado en el párrafo anterior, y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el aludido artículo séptimo transitorio. Enseguida, el artículo 1° de la ley N° 20.305, en lo pertinente, concede un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, al personal que señala, que se encuentre en servicio a la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo de normas -1 de enero de 2009-, que esté afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en éste por el ejercicio de su función pública y cumpla las exigencias establecidas en el artículo 2° de la citada ley N° 20.305, entre las que se encuentra, tener 65 años de edad en el caso de los hombres y cesar en el cargo por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez en el aludido régimen, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los doce meses siguientes de cumplirse dicha edad. Luego, el artículo 12 de la aludida ley N° 20.305, se refiere a los empleados retirados por invalidez, indicando que aquellos señalados en el artículo 1° de la ley, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión por esa causa, conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono una vez que alcancen la edad antes mencionada y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos legales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Villalobos Gaete no ha cumplido, a la fecha, los 65 años de edad requeridos por las leyes N°s. 19.882, 20.212 y 20.305, para acogerse a los bonos en análisis, por lo que cabe concluir que no le asiste en la actualidad el derecho a impetrar los aludidos beneficios. Asimismo, corresponde anotar que para acceder a la bonificación establecida en la indicada ley N° 19.882, además de cumplir la edad aludida, deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria, en la medida que cumpla las demás exigencias legales. A su vez, para obtener el beneficio por retiro de la ley N° 20.212, se requiere haber cumplido 65 años a más tardar el 31 de julio de 2010, ya sea que se haya desvinculado por retiro o por obtención de pensión de invalidez, circunstancia que, como se anotó, no concurre en el caso del peticionario. Finalmente, en relación con el bono establecido en la ley N° 20.305, el señor Villalobos Gaete sólo podrá acogerse a él en los términos fijados en su artículo 12, ya reseñado, esto es, entre otras condiciones, una vez que cumpla la edad antes referida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058764N10, de 4 de octubre de 2010.

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