Contraloría General de la República · N° E276049N22
Dictamen N° E276049, de 11 de noviembre de 2022
Sumario
La Contraloría concluye que los días libres tras un turno no rompen el desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409, por lo que corresponde conceder el descanso reparatorio a la reclamante si cumple los demás requisitos.
Texto del pronunciamiento
Nº E276049 Fecha: 11-XI-2022 I. Antecedentes La señora Hortencia Martínez González, funcionaria del Hospital Mauricio Heyermann Torres de Angol, reclama que se le denegó el descanso reparatorio consagrado en la ley N° 21.409, por cuanto no tendría el desempeño continuo en el periodo que fija esa ley para acceder al beneficio, debido a una laguna de dos días entre el cese en el cargo que ejercía anteriormente en el Hospital de Los Ángeles, ocurrido el 12 de diciembre de 2020, y su ingreso, con fecha 15 de diciembre del mismo año, al establecimiento en que se desempeña actualmente. Por su parte, el Hospital de Angol informó que los días 13 y 14 de diciembre de 2020 la recurrente no tuvo vínculo laboral ni con ese establecimiento ni con el Hospital de Los Ángeles. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.409, publicada en el Diario Oficial el día 25 de enero de 2022, establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19, consistente en catorce o siete días hábiles de descanso, según el caso. Su artículo 2° regula el universo de beneficiarios y los requisitos generales para acceder al aludido descanso, disponiendo, en su inciso primero, que al momento de impetrar este derecho los beneficiarios “deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”. Luego, el dictamen N° E208158, de 2022, de este origen, expresó que, de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la ley en análisis, la intención del legislador fue compensar con un mayor tiempo de descanso al personal de salud que indica por su trabajo en la contención de la pandemia, como una forma de paliar en parte las dificultades a que se vio expuesto. III. Análisis y conclusión Atendido lo señalado, un presupuesto necesario para acceder al descanso reparatorio previsto en la citada ley N° 21.409, lo constituye el hecho de haber estado desempeñando funciones, de manera continua, en alguna de las instituciones que indica el artículo 2° de ese marco legal, desde el 30 de septiembre de 2020 al 25 de enero de 2022. En los antecedentes adjuntos se advierte que, antes de incorporarse al Hospital de Angol, la reclamante se desempeñó en el Hospital de Los Ángeles en un sistema de cuarto turno, ingresando a su último turno el sábado 12 de diciembre de 2020, correspondiendo los días 13 y 14 del mismo mes a su saliente del turno noche y a su día libre, respectivamente. Luego, la interesada se incorporó a su actual empleo a contar del día 15 de diciembre de 2020, sin tomar un descanso adicional, precisamente -según manifiesta-, para no incurrir en lagunas. Así, resulta evidente que en el caso en análisis se mantuvo el desempeño continuo en el periodo que exige la ley Nº 21.409 -pese a que esto no quedo fielmente reflejado en su renuncia voluntaria-, puesto que los días que no estarían cubiertos por un vínculo laboral, en realidad corresponden a los días libres que seguían a los días de trabajo, conforme a la distribución del turno a que se encontraba adscrita la recurrente en el Hospital de Los Ángeles. Luego, si bien el legislador no definió qué debe entenderse por desempeño continuo para los efectos de la procedencia del derecho al descanso reparatorio, considerar que el goce de los días libres que correspondían a la reclamante afecta el cumplimiento de dicho requisito para acceder al beneficio resulta del todo contradictorio con el objeto del anotado cuerpo legal, cual es beneficiar a las personas que han trabajado precisamente para contener la pandemia y el riesgo de contagio al que estuvieron expuestas. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que procede conceder el descanso reparatorio a la reclamante, en la medida que cumpla los demás requisitos previstos en la ley Nº 21.409, de lo cual deberá informar el Hospital de Angol, en el plazo de 20 días hábiles, a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E276049N22, de 11 de noviembre de 2022.
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