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Contraloría General de la República · N° 051428N10

Dictamen N° 51.428, de 2 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 51.428 Fecha: 02-IX-2010 Se ha remitido a esta Entidad de Control, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 54, de 2010, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Mónica Contreras Barón, funcionaria de la Comisión Nacional de Riego. Por su parte, la interesada recurre ante este Organismo Contralor, para reclamar de una serie de vicios que, en su parecer, afectarían al proceso disciplinario de que se trata. En primer lugar, la ocurrente señala que el sumario administrativo de la especie, tendría que haberse incoado después de desarrollada una investigación sumaria, por cuanto, según estima, aquélla es un requisito previo exigido por la ley. Al respecto, cabe manifestar que, según lo establecido por el artículo 119 de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de conformidad al criterio sostenido por el dictamen N° 14.754, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, tanto la investigación sumaria como el sumario administrativo, constituyen, por sí mismos, medios idóneos con que cuenta la autoridad para hacer efectiva la responsabilidad del empleado que infringe sus obligaciones y deberes funcionarios, no pudiendo entenderse como presupuesto la existencia del primero para el inicio del segundo, por lo que se debe rechazar esta alegación. Enseguida, la sancionada reclama que los cargos que se le formularon no fueron concretos ni precisos, por cuanto el fiscal se limitó a señalar el contenido de las normas que habrían sido transgredidas. Al respecto, es dable precisar que, según la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 64.332, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control, los cargos deben contener necesariamente el detalle de los hechos constitutivos de la infracción que se reprocha al inculpado y la forma como ellos han afectado los deberes que establecen las normas legales que se han vulnerado, de modo de permitirle asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, que el Servicio pueda fundadamente determinar, si fuere procedente, la aplicación de la sanción que en derecho amerite la falta en que ha incurrido. En este contexto, se debe desestimar este reclamo, por cuanto, si bien la enunciación de los cargos que se le efectuaron a la señora Contreras Barón, rolantes a fojas 122 y 123 de autos, no precisan todos los acontecimientos que configuran las infracciones del caso en estudio, del expediente sumarial aparece claramente que la afectada tuvo cabal conocimiento de las faltas en que incurrió, tal como se aprecia en su declaración de fojas 118 a 121 del sumario. Procede igualmente rechazar la alegación de la ocurrente, por las supuestas presiones que habría sufrido por parte del fiscal instructor, en su declaración de fecha 10 de junio del año en curso, de fojas 99 a 102, por cuanto, del tenor de la transcripción de dicha actuación no se desprende indicio alguno del hecho denunciado, ni se aportan antecedentes que acrediten tal aseveración. Finalmente, en lo que dice relación con la queja de la afectada relativa a que no tuvo la oportunidad de recurrir en contra de la resolución exenta N° 2.360, de 2010, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, que le aplicó la medida expulsiva de que se trata, cabe señalar que no corresponde acoger este planteamiento, por cuanto, según consta del acto administrativo en estudio, la autoridad admitió a tramitación el recurso que interpuso, no obstante su presentación extemporánea, rechazándolo. Sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 54, de 2010, de la Comisión Nacional de Riego, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051428N10, de 2 de septiembre de 2010.

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