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Contraloría General de la República · N° 053323N11

Dictamen N° 53.323, de 24 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 53.323 Fecha: 24-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 247, de 2011, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato de suministro para la importación directa de combustible que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer término, el procedimiento administrativo de contratación en comento constituye una excepción al sistema de propuesta pública exigida por el ordenamiento jurídico, por lo que es necesario que su justificación conste en un acto administrativo fundado, acorde a las situaciones previstas, en el caso de las adquisiciones de bienes muebles, en el artículo 5° de la ley N° 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 15 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley (aplica criterio de dictamen N° 651, de 2011, entre otros). Ahora bien, el acto en estudio fundamenta la adquisición directa en el artículo 5, N° 1, de la ley N° 18.928, en relación con el artículo 15, inciso tercero, letra a), del reglamento de la citada ley, que faculta esta forma de adquisición "Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a la licitación o no hubiere oportunidad de pedir propuesta pública". No obstante, el acto en examen no justifica razonablemente los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la modalidad que se está empleando, ya que en la especie no consta que haya concurrido alguna de las hipótesis de excepción contempladas en la citada ley N° 18.928 Y en su reglamento. Luego, la cláusula tercera del contrato que se aprueba resulta imprecisa, ya que no especifica la oportunidad en que será pagado el precio convenido, aspecto que resulta esencial de conformidad con el principio de legalidad del gasto. Por otra parte, resulta improcedente que la cláusula quinta disponga que el precio se pagará en dólares, toda vez que la ley N° 20.481, no contempla presupuesto en moneda extranjera para la Policía de Investigaciones. A su turno, la letra J, N° 3, de los Vistos del documento de la suma, no explicita que opera bajo la condición de que los bienes adquiridos sean consumidos durante la vigencia de la correspondiente Ley de Presupuestos, como lo preceptúa el artículo 14 del decreto N° 95, de 2006, antes citado. A su vez, el certificado de disponibilidad presupuestaria que se acompaña es insuficiente, toda vez que da cuenta de la existencia de recursos de forma genérica, sin especificar el subtítulo ni ítem al cual se refiere el gasto. Además, cabe hacer presente que no es efectivo lo declarado en el Considerando N° 3 de la resolución en examen, ya que existe un convenio marco para el suministro de los mismos bienes contratados por el acto administrativo en análisis, vigente hasta el año 2013. Asimismo, teniendo a la vista el expediente administrativo que se acompaña, queda de manifiesto que las facturas proforma N°s 01/2011 y 02/2011 de Canal Copec INC. de fecha 14 y 24 de febrero de 2011, respectivamente, son de data anterior a la resolución N° 1, del mismo año, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que autoriza la adquisición de combustible vía importación directa, de la cual se da cuenta en las letras k) y n) de los Vistos del documento en estudio. Por último, cumple con señalar que en lo sucesivo ese Servicio deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos que aprueban contrataciones, como ocurre en la especie, se dicten oportunamente y se remitan para su toma de razón, si correspondiere, antes de su entrada en vigencia. En mérito de lo expuesto anteriormente, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053323N11, de 24 de agosto de 2011.

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