Contraloría General de la República · N° 026316N10
Dictamen N° 26.316, de 17 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 26.316 Fecha: 17-V-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación del señor Jorge Adrián Ocaranza González, exonerado político, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 68.888, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, cabe recordar que mediante el antedicho pronunciamiento, este Organismo de Control analizó detenidamente su situación previsional, informándole que en virtud de lo establecido por la ley N° 19.234, aplicable en la especie, la eventual pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder, sería de un monto inferior a la jubilación de régimen que actualmente le favorece, la que fue correctamente reliquidada, incorporando los 44 meses de abono de tiempo por gracia, otorgados en virtud del artículo 4° de ese texto legal, a través de la resolución exenta N° 1.096, de 2008, del Ministerio del Interior. Enseguida, es dable señalar que en esta oportunidad no se han aportado nuevos antecedentes que permitan a esta Institución de Fiscalización variar lo resuelto en relación con el derecho a incrementar la pensión del reclamante, por lo cual resulta forzoso ratificar en todas sus partes el precitado oficio N° 68.888, de 2009, de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al interesado que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, el derecho de efectuar peticiones a la autoridad no tiene otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el señor Ocaranza González no ha observado en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026316N10, de 17 de mayo de 2010.
Artículos que cita
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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