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Contraloría General de la República · N° 021239N15

Dictamen N° 21.239, de 17 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 21.239 Fecha: 17-III-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Elizabeth Traslaviña Pérez, exdocente de la Municipalidad de Vallenar, quien reclama por su derecho a recibir el bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305. Como cuestión previa, se debe advertir que, anteriormente, la Contraloría Regional de Atacama, mediante el oficio N° 762, de 2014, se pronunció acerca de la situación de la extrabajadora, concluyendo que no puede optar a la mencionada prestación por no cumplir las exigencias legales para ello. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la referida ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las leyes que indica, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Enseguida, es dable anotar que para tener derecho a la bonificación en comento será necesario cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° de la ley N° 20.305, disposición que en sus N os 1 y 2, exige tener las calidades mencionadas en el artículo 1° en los aludidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; y, además, contar con, a lo menos, 20 años de servicios en las mismas entidades a la data de publicación de ese texto legal, esto es, al 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, es menester expresar que en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la peticionaria ingresó a la Municipalidad de Huasco el 26 de abril de 1994, y cesó en su cargo en la Municipalidad de Vallenar el 28 de febrero de 2013, de modo que no se encontraba en funciones con anterioridad al 1 de mayo de 1981, ni tampoco alcanza a completar los 20 años de servicios exigidos en la ley, por lo que se debe concluir que no tiene derecho a la prestación en estudio. Por consiguiente, atendido lo expuesto precedentemente y que la señora Traslaviña Pérez no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se confirma el oficio N° 762, de 2014, de la citada sede regional de esta Entidad Fiscalizadora y se desestima la alegación de la recurrente. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021239N15, de 17 de marzo de 2015.

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