Contraloría General de la República · N° 084050N16
Dictamen N° 84.050, de 21 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 84.050 Fecha: 21-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones individualizadas en la suma, mediante las cuales se declara terminado el procedimiento seguido en contra de los funcionarios señores Eduardo De La Barra Soto, Sergio Mancilla Vidal, Edison Lagos Marín, Cristhopher Saavedra Aguilar y Miguel Guzmán Anabalón, sancionándolos con el licenciamiento del servicio, por encontrarse ajustadas a derecho, pero cumple con hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 76.703, de 2013, de este origen, que la notificación del acto administrativo que da término a un proceso disciplinario debe efectuarse con posterioridad a su toma de razón, y no como ocurrió en la especie. Asimismo, esa superioridad deberá comunicar a esta Entidad de Control la data de notificación de los aludidos actos administrativos a los afectados, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes, en relación con aquella circunstancia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los documentos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084050N16, de 21 de noviembre de 2016.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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