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Contraloría General de la República · N° E382455N23

Dictamen N° E382455, de 18 de agosto de 2023

Sumario

El tiempo trabajado en Televisión Nacional de Chile sirve para la bonificación adicional de la ley N° 20.948, porque es una empresa pública que integra la Administración del Estado. Se concluye que el señor Campos Silva tiene derecho a computar esos años para percibirla.

Texto del pronunciamiento

Nº E382455 Fecha: 18-VIII-2023 I. Antecedentes Los señores Jorge González San Martín, Mario Pulgar Gormas y otros servidores, todos representantes del Directorio de la Asociación de Funcionarios/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes -ANFUCULTURA-, en representación de don Alejandro Ernesto Campos Silva, quien se acogió a la ley de incentivo al retiro en el período correspondiente al año 2022 y presentó su renuncia al cargo a partir del mes de junio de esa misma anualidad, solicitan un pronunciamiento sobre la bonificación adicional a que se refiere la ley N° 20.948. Al efecto, consultan si el tiempo servido por su afiliado en Televisión Nacional de Chile, entre los años 1989 y 2005, es útil para acceder a dicha prestación, porque durante la tramitación de la correspondiente solicitud, aquél presentó un certificado que fue desestimado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, basándose en que ese desempeño no constituiría años en un servicio público. Requerida de informe, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes manifestó, en síntesis, que el tiempo servido por el ex funcionario de esa institución, señor Campos Silva, debe ser considerado como un desempeño en el sector privado y no podrá ser contabilizado para los efectos de aplicar las leyes N°s. 19.882 y 20.948, de incentivo al retiro. ll. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.948 concede un bono adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios que indica, siempre que, entre otros requisitos, tengan a la fecha de postulación veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos - sin perjuicio de las excepciones que a este respecto prevé su artículo 3°-, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan las demás exigencias que establece esa ley. El artículo 5° de la misma ley establece que el monto de la bonificación dependerá de los años de servicio que el trabajador haya prestado en las instituciones señaladas en los artículos 1° o 4°, según corresponda. A su turno, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Por otra parte, la ley N° 19.132 -que crea la Empresa Televisión Nacional de Chile- dispone en su artículo 1°, en lo pertinente, que ésta es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Añade que, para todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por la ley N° 17.377. lll. Análisis y conclusión De la normativa expuesta se desprende que los desempeños servidos en Televisión Nacional de Chile son útiles para acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948, toda vez que ésta es una empresa pública creada por ley que, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, conforma la administración del Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 52.639, de 2007; 80.153, de 2015, y 22.818, de 2017). En consecuencia, atendido lo expuesto, corresponde concluir que el señor Alejandro Ernesto Campos Silva tiene derecho al cómputo de los años servidos en Televisión Nacional de Chile para efectos de percibir la bonificación de la ley N° 20.948. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E382455N23, de 18 de agosto de 2023.

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