Contraloría General de la República · N° 036146N17
Dictamen N° 36.146, de 10 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 36.146 Fecha: 10-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Lobos Jara, quien, además de solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 80.182, de 2016, de este origen, efectúa diversas alegaciones relacionadas con su situación previsional. Como cuestión previa, es necesario recordar que esta Entidad de Control, mediante el oficio impugnado, reiterando lo manifestado en el oficio N° 80.213, de 2015, determinó que el desahucio a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 11.219 -que le fue concedido al interesado a través de la resolución N° 1.510, de 2015, del Instituto de Previsión Social, en cumplimento de las instrucciones contenidas en el oficio N° 50.778, de 2015, de esta procedencia-, se ajustó a derecho, a pesar de la tardanza en su otorgamiento, toda vez que, de conformidad con lo sostenido en el citado dictamen N° 80.182, de 2016, ese beneficio no se encuentra afecto a reajustes. Ahora, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente del señor Lobos Jara, y con la finalidad de dar respuesta a las interrogantes formuladas por aquel, informó que el periodo de 14 años y 3 meses enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional está considerado en el cálculo de su jubilación por vejez y desahucio. Añade, en lo relativo al pago de $218.509, que el peticionario reclama le fue cobrado, que ello obedeció a la regularización de su laguna previsional, situación que debía ser subsanada a objeto de conferirle el desahucio de que se trata. Pues bien, en atención a que los argumentos expuestos por el señor Lobos Jara no permiten modificar el mencionado oficio N° 80.182, de 2016, este se ratifica. Finalmente, en cuanto a que se investigue si existirían más casos en los que dicho instituto se hubiese demorado en otorgar desahucios, cumple con expresar, en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 99.651, de 2015, de este origen, que esta Contraloría General realiza sus auditorías conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, cuya preparación y desarrollo requiere de importantes recursos humanos, financieros y materiales que necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, haciendo presente que, en este caso, no se han aportado elementos que ameriten adoptar tal determinación. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036146N17, de 10 de octubre de 2017.
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