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Contraloría General de la República · N° 099361N14

Dictamen N° 99.361, de 22 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 99.361 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio García Olivares, abogado, en representación de don Miguel Valdebenito Vergara, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la calificación de su mandante correspondiente al año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que, en opinión de ese organismo, se conformó a la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a que para incorporar al afectado en la referida nómina, no debió ponderarse la sanción de diez días de arresto que registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habrían cometido vicios que incidirían en la licitud de esa indagación, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, informó que el proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Luego, sobre la falta de fundamento de los acuerdos de las juntas calificadoras, cabe anotar que de su estudio, aparece que en éstos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la disminución del puntaje asignado, pues indican de qué modo el actuar del interesado y las sanciones que se le aplicaron, permitieron modificar las notas otorgadas a los factores responsabilidad y conducta, por lo que se rechaza esta alegación. En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor Miguel Valdebenito Vergara, se ajustó a derecho. Finalmente, tratándose de su solicitud de reingreso, es dable indicar que el cese por calificación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide la reincorporación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 099361N14, de 22 de diciembre de 2014.

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