Contraloría General de la República · N° 065942N12
Dictamen N° 65.942, de 23 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 65.942 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social para informar que la pensión no contributiva, por gracia, que don Juan de Dios Sandoval Vallejos, exempleado de la Industria Generadora y Complementaria de Gas, Indugas, percibe en su calidad de exonerado político, se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa vigente. En este punto, es del caso anotar que a través del oficio N° 33.061, de 2011, este Organismo Fiscalizador remitió al referido Instituto, por corresponder, una presentación del interesado en la que solicitaba un pronunciamiento al tenor de lo comunicado en esta oportunidad. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 1.671, de 2000, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, otorgándole una jubilación no contributiva, por gracia, la que reliquidada a través de la resolución exenta N° 843, de 2006, del mismo origen, ascendió a la suma inicial mensual de $190.889.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, considerando, para estos efectos, 20 años de servicios computables, de los cuales 8 años y 4 meses corresponden a imposiciones efectivas, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se tradujo en 12 años, 3 meses y 7 días, de acuerdo con lo previsto en el inciso noveno del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Enseguida, procede destacar que dicho cálculo se efectuó de conformidad con el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234 y por el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuya virtud, se asimiló al recurrente, a marzo de 1990, al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, elevándose este beneficio al grado máximo del referido ordenamiento remuneratorio. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, contrariamente a lo manifestado por el extrabajador en comento, no es posible añadir en la determinación de su beneficio el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, por cuanto el inciso séptimo del ya mencionado artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos sólo indica que no se procederá a descontar dicho aumento de las pensiones de los extrabajadores de las empresas del sector privado, exonerados con anterioridad al 1 de marzo de 1981. A su vez, es posible señalar que la variación del reajuste establecida por el Indice de Precios al Consumidor aplicada a la jubilación en estudio entre los meses de abril de 1988 y marzo de 1990, fue de un 38,76% y no del 244,7% como parece entender el señor Sandoval Vallejos, añadiendo que desde su última reliquidación efectuada el 1 de diciembre de 2006, se le ha imputado el reajuste anual del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1978, ascendiendo su beneficio, en la actualidad, al monto de $321.974.-, al mes. Finalmente, no es posible determinar la referida pensión con el incremento de salud a que se refiere la ley N°18.754, toda vez que esa normativa se refiere a bonificaciones otorgadas a los exfuncionarios del sector público, cuyo no es el caso del reclamante. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de don Juan de Dios Sandoval Vallejos se encuentra correctamente calculada y ajustada a la legislación vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065942N12, de 23 de octubre de 2012.
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