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Contraloría General de la República · N° 045449N10

Dictamen N° 45.449, de 10 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 45.449 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Sergio Dorasildo Navarrete Gatica, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, representado por el señor Julián Alcayaga Olivares, para solicitar la reconsideración del oficio N° 41.143, de 2003, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto, a su juicio, procede, reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, toda vez que, al 11 de septiembre de 1973, servía el cargo de Subjefe de la Oficina de Organización y Métodos, grado 5 docente, de la antigua Dirección de Educación Primaria y Normal de esa Secretaría de Estado, que era de mayor categoría a aquél que desempeñaba a la data de su cese de servicios. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes previsionales del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el precitado oficio esta Entidad de Control, junto con acompañar copia del oficio ordinario EXO/AL N°0178/03, de 2003, de la Oficina Proyecto Exonerados Políticos del ex Instituto de Normalización Previsional, determinó, en síntesis, que el beneficio no contributivo del señor Navarrete Gatica se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que lo regula. Precisado lo anterior, es dable señalar que a través del decreto N° 5.290, de 1999, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió un beneficio no contributivo, por la suma inicial mensual de $105.803.-, desde el 1 de septiembre de 1998, conforme con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando, a marzo de 1990, el cargo que ocupaba al término de su trabajo, esto es, Profesor, con 6 horas de clases, de la escuela N° 199, de Santiago, al grado 15 de la Escala Única de Sueldos. A continuación, resulta útil manifestar que, con motivo de una presentación del solicitante ante el entonces Instituto de Normalización Previsional, en la que invocaba la aplicación del aludido inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, por su desempeño como Subjefe de la Oficina de Organización y Métodos, grado 5 docente, de la antigua Dirección de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación, se reliquidó su jubilación no contributiva, por medio del decreto N° 104, de 2004, del Ministerio del Interior, fijándose su monto en $131.767.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998, considerando, esta vez, el grado 11 de la Escala Única de Sueldos, al que se asimiló ese cargo. Ahora bien, luego de realizado un estudio, a la luz de los nuevos antecedentes acompañados, se ha verificado que la antedicha plaza no debió ser asimilada al grado 11 de la E.U.S., sino al 14 de la referida escala remuneratoria. Sin embargo, actualmente no procede modificar el beneficio en comento, dado que desde el 23 de enero de 2004, fecha de dictación del decreto N° 104, de 2004, antes señalado y hasta el día 2 de septiembre de 2009, data en que el recurrente solicitó la reconsideración del oficio N° 41.143, de 2003, de esta Entidad de Control, ha transcurrido un plazo mayor a los tres años a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que la pensión no contributiva, por gracia, del señor Navarrete Gatica se encuentra, a la fecha, consolidada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045449N10, de 10 de agosto de 2010.

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