Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 098163N15

Dictamen N° 98.163, de 14 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 98.163 Fecha: 14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sofía de la Luz Cadet Readi, hija viuda del fallecido exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, don Héctor Jorge Cadet Cáceres, solicitando un pronunciamiento que determine la ilegalidad de la suspensión de la pensión de montepío que percibía, generada a la muerte de su madre, doña Sofía Readi Chain, asignataria preferente de dicho beneficio. Requerida al efecto, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con remitir un expediente, manifiesta, en síntesis, que dicha jubilación se otorgó en virtud de la documentación presentada por la interesada al momento de su solicitud, el 21 de marzo de 2005, a la que acompañó una declaración jurada propia y de dos testigos que afirmaban que su estado civil era soltera a la fecha del deceso de su madre, estado civil que posteriormente se desvirtuó pues se comprobó que al momento de su petición era viuda, por lo que el cese de aquel beneficio se ajustó a la normativa que regula la materia, opinión que es compartida por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el artículo 122 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile se regirán por las disposiciones aplicables a Carabineros de Chile en materias de pensiones de retiro y montepíos. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio, prescribía que tenían derecho al montepío, en primer grado, la viuda, y en segundo grado, los hijos legítimos y naturales. Por su parte, el artículo 125 del precitado texto estatutario, previene, en su N° 1, que los beneficiarios no tendrán derecho a impetrar la mencionada pensión o cesarán en su goce, al haber contraído matrimonio, agregando en su inciso final que los asignatarios de esta que la hubieren perdido, no la recuperarán por causa alguna. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la reclamante contrajo matrimonio con don Sergio Fernando Pérez Alegría con fecha 12 de diciembre de 1968, quien falleció el 23 de agosto de 2003, por lo que al momento de la delación del montepío en análisis -el 12 de mayo de 2002, fecha de defunción de su madre-, no poseía la calidad de soltera, sino de casada, motivo por el cual no cumplía con los requisitos exigidos para percibir esa prestación. Al respecto, es preciso advertir que no corresponde que la recurrente adquiera este beneficio por prescripción, como pretende, por cuanto esa institución no tiene aplicación respecto de actos permanentes y sucesivos como son los que se producen en razón del integro mensual del montepío. En este sentido, es dable agregar que no es posible añadir al patrimonio algo que no existe, ya que no es suficiente el mero pago de la prestación por un periodo prolongado de tiempo para consolidar una situación, tal como lo ha determinado la jurisprudencia de este origen, entre otros, en el dictamen N° 958, de 2013. En consecuencia, cabe concluir que la señora Cadet Readi nunca estuvo habilitada legalmente para percibir la pensión de montepío de que se trata, por lo que el cese de la misma se ha ajustado a derecho, procediendo el cobro de las cantidades recibidas erróneamente por este concepto de acuerdo a las reglas de prescripción contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil, a falta de norma expresa sobre la materia. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 098163N15, de 14 de diciembre de 2015.

Más sobre Pensiones del IPS y Montepío

  • 11 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF175283

    La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.

  • 28 de agosto de 2026

    Dictamen N° D402

    La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137130

    La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.

Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium