Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 003077N10

Dictamen N° 3.077, de 18 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 3.077 Fecha: 18-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Enrique Poblete Gutiérrez, ex empleado del antiguo Diario El Regional de Talca, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión de jubilación. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que a través del decreto N° 99, de 1984, del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se otorgó al recurrente, en ese régimen, una jubilación por antigüedad, a contar del 1 de junio de 1981. Luego, mediante la resolución exenta N° 4.126, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió 1 mes y 19 días del abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, el cual se encuentra bien determinado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° EXO/R-002636, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó, correctamente, la pensión de jubilación de la que es titular el recurrente, en virtud del abono de tiempo indicado en el párrafo precedente, fijándose correctamente su monto mensual en $126.316.-, desde el 1 de septiembre de 2003, cifra que, en la actualidad, asciende a $161.775.-. Finalmente, en lo que respecta a la colilla de pago de pensión que adjunta el reclamante, es menester indicar que la suma de $42.918.- que allí aparece, corresponde a las diferencias entre el monto de su pensión normal y el del abono de tiempo antes aludido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de jubilación del peticionario se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003077N10, de 18 de enero de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium