Contraloría General de la República · N° 023084N14
Dictamen N° 23.084, de 1 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 23.084 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Ollagüe, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 18.799, de 2013, de este origen, en lo relativo al pago de horas extraordinarias para la realización de lo que la citada entidad edilicia denomina “turnos de emergencia efectivos”. Como cuestión previa, es necesario recordar que el dictamen recurrido fue emitido con motivo de una anterior petición de esa autoridad, sobre la misma materia, mediante la cual impugnaba lo concluido en el Informe Final N° 26, de 2012, de la Sede Regional de Antofagasta, en cuanto a que no se reunían las condiciones para haber pagado horas extraordinarias a los servidores que allí se indican, ordenándose el reintegro por parte de tales funcionarios de los montos percibidos indebidamente, salvo que se lograra acreditar que durante los aludidos turnos efectivamente se llevaron a cabo labores, pues en dicho caso la restitución constituiría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio. Al respecto, se ha podido establecer que las consideraciones planteadas por parte de quien recurre, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados, sin que se aporten antecedentes nuevos, de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en el informe jurídico antes reseñado. En efecto, el oficio N° 113, de 18 de diciembre de 2013, de la Tenencia de Carabineros de Ollagüe -acompañado por esa superioridad-, que desestima una petición de la entidad edilicia, en lo que se relaciona con la factibilidad de que personal de la dotación de dicho cuartel conduzca la ambulancia municipal en caso de traslado de algún enfermo a la ciudad de Calama, no reviste mérito suficiente para modificar lo concluido por este Organismo de Control en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. De igual manera, es oportuno aclarar que el hecho que las unidades de dicho órgano comunal se encuentren conformadas por una sola persona, como sostiene el alcalde, no tiene incidencia respecto de justificar el proceder irregular del municipio -constatado en el mencionado Informe Final N° 26, de 2012, de la Contraloría Regional de Antofagasta-, consistente en haber implementado turnos permanentes por 24 horas extraordinarias diarias durante los días sábados, domingos y festivos, a modo de enfrentar posibles situaciones de emergencia, pagando la totalidad de las mismas a todo evento, sin acreditarse el cumplimiento efectivo de funciones, lo que en derecho resulta improcedente. Por lo demás, es menester destacar que la contingencia de no contar con el personal que impida, a veces, la continuidad normal de la entidad, no puede significar, en definitiva, una irregularidad permanente en el manejo de los fondos públicos que administra, como ocurriría, precisamente, al pagar horas extraordinarias a quien no realiza labores (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.968, de 2003). Finalmente, la mera circunstancia -según aduce la mencionada superioridad- de haberse aprobado por el concejo el presupuesto municipal del año 2014, contemplando el mayor gasto en remuneraciones debido al sistema de turnos antes descrito, tampoco constituye un argumento plausible para modificar las conclusiones sustentadas en el aludido pronunciamiento N° 18.799, de 2013, comoquiera que el destino específico de los recursos económicos que integran dicho instrumento, debe orientarse a satisfacer las necesidades de la comunidad local y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones de la respectiva entidad edilicia, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, lo que, por las razones ya enunciadas, no se ha acreditado en el caso en análisis (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.620, de 2012). En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración parcial del dictamen N° 18.799, de 2013, el que se ratifica en todas sus partes. Con todo, es del caso agregar que la Municipalidad de Ollagüe deberá requerir a la exfuncionaria Cindi Trigo Espinoza el reintegro de los montos percibidos indebidamente en razón de los turnos de emergencia efectivos a que se ha hecho referencia, en cumplimiento de lo indicado en el punto 2. Observaciones no subsanadas, acápite II.1, del Informe de Seguimiento respectivo, notificado el día 30 de diciembre de 2013, comunicando las acciones adoptadas en ese sentido a la citada Sede Regional en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023084N14, de 1 de abril de 2014.
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