Contraloría General de la República · N° 102523N15
Dictamen N° 102.523, de 30 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 102.523 Fecha: 30-XII-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora Marianela Tapia Funes, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien solicita poder acceder al beneficio que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, esta última entidad manifiesta, en síntesis, que la requirente cesó por declaración de vacancia por salud incompatible, dado lo cual no tendría derecho a la prestación de que se trata. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, ejerza un empleo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que alude. Enseguida, es dable anotar que para tener derecho a la prestación en comento será necesario cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° de esa preceptiva, disposición que en su N° 5, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. En ese contexto, en los registros de este Órgano de Control se advierte que el servicio aludido declaró vacante el cargo de la ocurrente por salud incompatible con el desempeño del mismo, a contar del 1 de agosto de 2009, causal de cese que no corresponde a alguna de aquellas que la normativa específica como habilitantes para percibir el bono en análisis, lo que imposibilita a la señora Tapia Funes para acceder a ese beneficio. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 102523N15, de 30 de diciembre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.