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Contraloría General de la República · N° 045494N11

Dictamen N° 45.494, de 19 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 45.494 Fecha : 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Liu Cam, ex docente del Liceo Comercial de Estación Central, dependiente de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, señalando que si bien postuló al precitado beneficio, a la fecha no tiene una respuesta. Requerida de informe, la aludida Casa de Estudios Superiores no lo ha remitido. Por su parte, la Tesorería General de la República expresó que no posee antecedentes relacionados con la petición del afectado. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentra la Universidad Tecnológica Metropolitana. En ese contexto, es dable añadir que el artículo 2° de ese texto legal previene, en términos generales, que para tener derecho a ese beneficio será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1) tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; 2) tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1° o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la ley; 3) tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión; 4) tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y 5) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado cesó en sus servicios a contar del 1 de marzo de 2010, a los 65 años de edad, por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que solicitó el bono de que se trata con fecha 15 de abril de esa anualidad, es decir, con posterioridad a su desvinculación, por lo que cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el aludido artículo 2°, N° 1, de la citada ley N° 20.305. Atendido lo expuesto, resulta innecesario analizar si el ocurrente cumple con las restantes condiciones previstas en la normativa citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045494N11, de 19 de julio de 2011.

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