Contraloría General de la República · N° 053468N11
Dictamen N° 53.468, de 24 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 53.468 Fecha: 24-VIII-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación que ante ella efectuara don Eduardo Antonio Medel Fernández, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, para solicitar la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, que le asiste, pues, a su juicio, debe aplicarse en su determinación un incremento del 400%, ya que fue exonerado en septiembre de 1973. Además, acompaña otra presentación, de idéntico tenor, elevada por doña María Guajardo Guajardo, coordinadora poblacional del entonces Diputado señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes. Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del peticionario señala, en síntesis, que su beneficio no contributivo se encuentra ajustado a derecho, no siendo procedente la reliquidación impetrada. Sobre el particular cabe anotar, en primer término, que a través de la resolución N° 3.693, de 2008, del entonces Ministerio del Interior, fue reconocida la calidad de exonerado político del recurrente y le fue otorgada una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 109.424.-, a partir del 1 de junio de 2004, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es pertinente indicar que dicho beneficio fue calculado en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del aludido artículo 12, considerando, ficticiamente, la renta mínima imponible de los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, por no registrar el solicitante rentas en dicho período, incrementadas en un 400%, al haberse producido su cese entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de enero de 1974, lo que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 31 de la Escala Única de Sueldos. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que, existiendo dentro de los antecedentes tenidos a la vista, un finiquito, se ha podido establecer que al interesado le resulta aplicable el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene, como grado de asimilación, el 12 del indicado ordenamiento remuneratorio, considerando las rentas que allí se indican y el 25% de participación de utilidades previsto en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. No obstante de igual forma se alcanza una suma inferior al mínimo antes anotado, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, aparece que el señor Medel Fernández cuenta sólo con 14 años, 6 meses y 20 días de servicios computables, de los cuales 3 meses y 11 días corresponden a imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, 3 años, 3 meses y 17 días en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 10 años, 11 meses y 22 días. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva de que es titular el peticionario se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053468N11, de 24 de agosto de 2011.
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