Contraloría General de la República · N° 088154N16
Dictamen N° 88.154, de 6 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 88.154 Fecha: 06-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hermes Simón González Gleisner, exempleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, solicitando una vez más la revisión de su pensión no contributiva. Al respecto, cabe señalar que la situación previsional del recurrente ha sido analizada latamente en diversas oportunidades, manifestándole que no resulta posible reliquidar su beneficio jubilatorio como pretende, por cuanto este se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa y jurisprudencia aplicables al efecto, tal como esta Entidad Fiscalizadora le informó, entre otros, a través de los dictámenes N os 32.380, de 2007; 16.355 y 45.761, de 2009; 79.401, de 2010; 29.157 y 52.965, de 2011; 1.137, de 2012; 37.378 y 80.896, de 2014 y 63.357, de 2016. De este modo, junto con ratificar los aludidos oficios, y dado que en estas nuevas peticiones el reclamante no aporta antecedentes distintos a los tenidos en consideración en sus anteriores presentaciones, es necesario dejar expresa constancia que cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo tema será remitida al archivo de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088154N16, de 6 de diciembre de 2016.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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