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Contraloría General de la República · N° 005433N19

Dictamen N° 5.433, de 22 de febrero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 5.433 Fecha: 22-II-2019 El Rector de la Universidad de Santiago de Chile (USACH) solicita un pronunciamiento que precise si el profesor que indica, cuya vinculación como académico de excelencia expiró tras haber cumplido 75 años, puede ser recontratado bajo la modalidad de profesor por horas -con el límite que señala-, contemplada en sus estatutos, atendido que han transcurrido más de cinco años desde el cese en el cargo que dio lugar a la obtención de la bonificación prevista en la ley N° 20.374. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.374 facultó a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar ese beneficio en las condiciones ahí descritas. Luego, el inciso primero de su artículo 8° dispone, en lo pertinente, que el personal que acceda a tal beneficio no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha del reingreso. Sus incisos siguientes establecen la facultad del Rector de esas universidades para que excepcionalmente y previa aprobación del órgano colegiado superior existente en cada plantel pueda contratar, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios a quienes habiendo percibido la bonificación en análisis sean calificados como Académicos de Excelencia, acorde al reglamento que cada institución dicte y con el límite de horas ahí descrito. Por su parte, es dable mencionar que el artículo 29, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública -que fijó el Estatuto Orgánico de la USACH-, previene que existirá personal nombrado por horas de clases para colaborar en la actividad académica. Al respecto, se advierte que la ley N° 20.374 estableció una prohibición de reingreso a las universidades estatales durante el plazo que indica el referido artículo 8°, contado desde el término de la relación laboral del respectivo académico, en la medida de que tal actividad sea remunerada -al mencionar categorías que suponen el pago de una retribución monetaria-, a menos que se devuelva previamente la totalidad de los haberes de que se trata. Asimismo, cabe recordar que la prohibición en comento buscó desincentivar el retorno remunerado a dichas universidades del funcionario que accedió a ese beneficio, con el objeto de impedir que éste vea incrementados sus ingresos con recursos provenientes de esas entidades (aplica criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 48.383, de 2012). No obstante, la misma ley, reconociendo la necesidad de que la renovación del profesorado no signifique la pérdida del aporte de docentes de excelencia, permitió expresamente que quienes posean esa calidad y hayan percibido la bonificación en examen puedan reingresar remuneradamente al trabajo académico dentro del periodo de 5 años antes mencionado sin tener que devolver el monto de aquella. Al respecto, y dado que la modalidad de contratación antedicha se da en el contexto de una excepción legal, su ámbito de aplicación debe ser restrictivo y excluyente, de modo tal que las personas reincorporadas en esas condiciones sólo pueden realizar las actividades que expresamente dispone el legislador, en las condiciones y con las limitaciones indicadas, esto es, como académico de excelencia y hasta la citada edad (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 38.820, de 2013 y 93.632, de 2015). En efecto, la designación a contrata o sobre la base de honorarios que se efectúe de un académico calificado de excelencia, que previamente haya recibido el reseñado beneficio por retiro voluntario, expira cuando éste cumpla 75 años, sin que la autoridad, atendido el carácter imperativo en que se encuentra redactado el citado inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 20.374, tenga la posibilidad de extenderla o renovarla más allá de esa data (aplica dictamen N° 4.470, de 2019). De tal manera, y en cuanto a la consulta planteada es menester considerar que la finalidad de la normativa en examen es la renovación y modernización permanente del conocimiento que debe darse al interior de una Universidad, de lo cual es posible inferir que solo una vez extinguidas las condiciones fijadas por la ley para este desempeño excepcional, que permite a un docente que obtuvo la bonificación volver a ejercer labores académicas en forma remunerada y antes del cumplimiento del plazo de alejamiento, se empiece a contar dicho lapso con el objeto de materializar la prohibición de reingreso establecida por la ley N° 20.374. Ponderarlo de otro modo, como sostiene la recurrente, y contabilizar el plazo de que se trata a partir del cese que dio lugar a la bonificación y no desde que culmina el desempeño como académico de excelencia, implicaría que el servidor recibiría la antes aludida bonificación por retiro, luego seguiría obteniendo los ingresos por sus labores en la calidad en examen, e inmediatamente después continuaría percibiendo haberes de la respectiva universidad si es vinculado nuevamente en otra modalidad, tornando ilusoria tanto la consignada finalidad de la preceptiva en análisis como el periodo de separación que exige la misma. Ello se ve reafirmado por el criterio expuesto en el dictamen N° 12.205, de 2011, de este origen, el cual señala que no existe impedimento legal para reincorporarse a la actividad académica de manera gratuita, aunque no sea en calidad de docente de excelencia, mediante el desempeño ad-honorem de un académico que ha percibido la referida bonificación por retiro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005433N19, de 22 de febrero de 2019.

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