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Contraloría General de la República · N° 022239N10

Dictamen N° 22.239, de 28 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.239 Fecha: 28-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erasmo del Carmen Casanova Castro, funcionario del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para acogerse a las bonificaciones por retiro voluntario establecidas en los artículos séptimo de la ley N° 19.882 y sexto transitorio de la ley N° 20.212, cuando cumpla 65 años, no obstante que cuenta con un año de rebaja de edad para pensionarse por vejez por trabajo pesado, reconocido por su Administradora de Fondos de Pensiones. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro respecto de los funcionarios que indica, a la que pueden acceder, en lo que interesa, aquéllos que tengan 65 o más años si son hombres, y que cumplan esa edad en el primer semestre de cada anualidad, siempre que renuncien a su empleo en los términos que fija esa preceptiva. Por su parte el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono por retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -el 29 de agosto de 2007-, desempeñen un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo, en las entidades que indica, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, en la medida que esos servidores cumplan con las exigencias fijadas en el artículo séptimo transitorio de la mencionada ley N° 20.212, entre las cuales se encuentra, en su numeral 2), tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, edad que, según el inciso final de dicho artículo podrá rebajarse en los casos y en las situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, precepto este último que autoriza a los trabajadores que desempeñen o hubieran desempeñado labores calificadas como pesadas, para obtener una disminución de edad para pensionarse por vejez. Enseguida, cabe tener presente que el artículo undécimo transitorio de la aludida ley N° 20.212, prescribe que el personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio del texto normativo citado en primer término, no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de esos beneficios por las reglas que se señalan en el artículo siguiente. A su vez, el artículo duodécimo transitorio de la referida ley N° 20.212, previene, en lo pertinente, que el personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ambas indemnizaciones, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, en los plazos y edades establecidos en el numeral 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley, norma que, en el caso de los servidores varones, establece que deberán cesar en funciones dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años. Ahora bien, atendido el tenor, tanto del inciso final del artículo séptimo transitorio de la referida ley N° 20.212, como del señalado artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, cabe concluir que la antes aludida rebaja de edad por trabajos pesados tiene un carácter facultativo para el beneficiario y, en consecuencia, no existe impedimento para que opte por la alternativa de renunciar a esa rebaja y acogerse a las bonificaciones por retiro voluntario de las leyes N°s. 19.882 y 20.212 en análisis, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el requirente podrá acceder a los beneficios por retiro voluntario establecidos en los artículos séptimo de la ley N° 19.882 y sexto transitorio de la ley N° 20.212, si cesa en funciones al cumplir 65 años, siempre que satisfaga, por cierto, las demás exigencias de ambos cuerpos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022239N10, de 28 de abril de 2010.

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