Contraloría General de la República · N° 060620N11
Dictamen N° 60.620, de 26 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 60.620 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Ejecutiva de la Corporación de Desarrollo de La Reina, para consultar si doña María Viviana Vera Guerrero, quien prestó funciones en esa entidad, tiene derecho a acceder al beneficio previsto en la ley N° 20.305, atendido que, si bien presentó la petición dentro del plazo allí establecido, no cumplió oportunamente con la condición de retirarse de esa entidad. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley aludida, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, precepto dentro del cual es posible considerar a los que laboren en las corporaciones municipales de que se trata, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. De este modo, para acceder a la franquicia prevista en la mencionada ley N° 20.305, la interesada debió concluir sus labores durante el lapso de 12 meses contados desde el 19 de mayo de 2010, fecha en que cumplió los 60 años de edad; sin embargo, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, sólo lo hizo a partir del 31 de julio de 2011, es decir, fuera del término de que disponía para ello. Por su parte, en cuanto a la circunstancia que invoca la ocurrente como antecedente de la falta de oportunidad en el cese de funciones de la señora Vera Guerrero, consistente en haber esperado el tiempo necesario para poder acceder al estímulo por retiro previsto en la ley N° 20.501, se debe indicar que la situación que describe no puede entenderse constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, puesto que ella obedeció a una decisión personal, adoptada sobre la base de lo que consideró más conveniente para sus intereses. Finalmente, se estima pertinente aclarar que la eventual demora a que se alude, en la determinación de la tasa de reemplazo por parte de la Superintendencia de Pensiones, en nada pudo impedir que la afectada diere cumplimiento al requisito de desvincularse en el indicado término legal, de modo que emitir un pronunciamiento sobre tal materia resulta innecesario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060620N11, de 26 de septiembre de 2011.
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