Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 012306N19

Dictamen N° 12.306, de 7 de mayo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 12.306 Fecha: 07-V-2019 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Fabrizio Sobino Montalba, abogado, en representación de don Alexis Lipan Venegas, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión de esa entidad policial, de declarar la salud de su representado como no apta para continuar en el servicio, por presentar salud irrecuperable para desempeñar su función. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el oficio N° 32.044, de 2017, de este origen, se indicó, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.880, que el señor Sabino Montalba, en el plazo de cinco días contado desde la recepción de dicho oficio, debía acompañar el poder o representación que lo facultaba para actuar en nombre del señor Lipan Venegas, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación si así no lo hiciere, exigencia que fue cumplida, a través de su presentación ingresada como referencia N° 700.161, de 2017. Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se objeta, en armonía con el criterio informado en los oficios N os 31.546, de 2018 y 5.931, de 2019, de esta procedencia. En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Lipan Venegas, con fecha 3 de agosto de 2017, fue notificado de la resolución exenta N° 73, de esa anualidad, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que declaró su salud irrecuperable, impugnando dicha decisión, ante esta Entidad Fiscalizadora, el día 21 de agosto de 2017, esto es, vencido el indicado plazo de diez días otorgado por el citado artículo 160 de la ley N° 18.834. No obstante, de forma excepcional, se ha estimado del caso expresar, en cuanto al argumento esgrimido por el recurrente, en orden a que su mandante si bien no se encuentra apto para ejercer como oficial policial, podría desempeñar labores de tipo administrativo, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, N° 3, del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, constituye una facultad privativa de su Director General, destinar y trasladar a su personal, correspondiéndole apreciar las circunstancias o razones que justifican la aplicación de la medida en estudio, siempre que ello no signifique una arbitrariedad, debiendo añadirse que tal atribución no puede ejercerse según la conveniencia personal de determinado empleado, pues el objeto de tal potestad es lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución Política y las leyes a esa institución policial, por lo que no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora intervenga en la decisión de destinar a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile. Finalmente, en lo que atañe a la integración de la Comisión de Sanidad de esa entidad policial, toda vez que al momento de examinar la capacidad física del señor Lipan Venegas, no estuvo integrada por un médico de especialidad de cardiología, cumple con manifestar, por una parte, que el artículo 2° del decreto N° 32, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que dicho cuerpo colegiado estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales debe tener esa especialidad y, por la otra, que el artículo 4° de ese mismo acto administrativo, dispone que tal comisión no podrá emitir pronunciamientos válidos sin la asistencia mínima de tres de sus integrantes, tal como sucedió en la especie, según se advierte del informe técnico N° 142, de 2017, que aparece firmado por cuatro de miembros de ese cuerpo colegiado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012306N19, de 7 de mayo de 2019.

Artículos que cita

Más sobre Policía de Investigaciones

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D389

    La Contraloría aclara que los chilenos nacionalizados en el extranjero y no residentes en Chile pueden entrar y salir del país con su pasaporte extranjero, cumpliendo los requisitos de ingreso y permanencia aplicables a los nacionales de ese país.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

  • 13 de abril de 2026

    Dictamen N° D198

    Los domicilios de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad y servicios afines son datos personales protegidos por la ley N° 19.628 y la Ley de Transparencia, y deben resguardarse conforme a las normas específicas de cada servicio.

Todos los pronunciamientos sobre Policía de Investigaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium