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Contraloría General de la República · N° 074012N10

Dictamen N° 74.012, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.012 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Sanhueza Mir, funcionaria de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar un pronunciamiento acerca de la fecha en que podría hacer uso del feriado proporcional al cual estima tener derecho, por los días que median entre el 1 de julio de 2010, data en que cumple años de servicio en esa repartición, y aquélla fecha en que debiera cesar en funciones, para acogerse a los beneficios que otorgan las leyes N°s. 19.882, 20.212 y 20.305, lo que tendría lugar a contar del 10 de diciembre del año en curso. Al respecto, es menester precisar, en forma previa, que el vínculo laboral que une a la ocurrente con la indicada repartición se rige por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que ese cuerpo legal no contempla la figura del feriado proporcional. Enseguida, es necesario anotar que la norma aplicable a la materia se encuentra contenida en el artículo 103 de la citada ley N° 18.834, de acuerdo con el cual el feriado corresponderá a cada año calendario. Asimismo, es útil recordar que al tenor del artículo 107 del mismo ordenamiento, el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Ahora bien, en la situación que se analiza, corresponde indicar que según los registros de esta Entidad de Control, la ocurrente ingresó a la mencionada institución el 1 de julio de 1976, desempeñándose en ella sin solución de continuidad hasta la actualidad, por lo que, en su caso, la condición habilitante prevista en el señalado artículo 107, se encuentra latamente cumplida. De este modo, la señora Sanhueza Mir tuvo la posibilidad de gozar de su feriado correspondiente al año 2010, desde el 1 de enero de la presente anualidad, siendo del caso considerar que sólo podrá hacer uso del mismo hasta la data en que se produzca su cese de funciones, ya sea por el total correspondiente a esa anualidad, si no hubiese gozado de él, o por lo que le reste, si hubiese hecho uso parcial de ese beneficio. Sobre este aspecto, es dable destacar que el feriado es un derecho que sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos, de modo que si antes de utilizar tal prerrogativa, termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones, que contempla la ley, el afectado no puede reclamar el goce de ellos o su compensación en dinero, lo que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 2.522, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074012N10, de 10 de diciembre de 2010.

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