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Contraloría General de la República · N° 019612N13

Dictamen N° 19.612, de 2 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 19.612 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Maragaño García, exfuncionaria de la Presidencia de la República, para reclamar el pago de los trabajos extraordinarios que habría realizado entre los meses de diciembre de 2010 y julio de 2012. Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que durante ese período no dispuso las horas de sobretiempo cuyo entero se reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, previene que la autoridad correspondiente podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. En este orden de ideas, corresponde recordar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 43.841, de 2010, que las labores en comento deben ordenarse por la superioridad del servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a su realización, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Asimismo, es necesario destacar, en armonía, entre otros, con el dictamen Nº 24.256, del citado año, de este origen, que sólo las horas extraordinarias que han sido dispuestas en las anotadas condiciones, con independencia de las de permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener el respectivo incremento en las rentas del funcionario. En consecuencia, considerando que, por una parte, de acuerdo a lo indicado por la mencionada repartición, ésta no ordenó a la peticionaria la realización de las tareas cuyo pago reclama, y por otra, que los antecedentes acompañados por la señora Maragaño García no permiten desvirtuar dicha afirmación, resulta forzoso concluir que no procede el pago solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019612N13, de 2 de abril de 2013.

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