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Contraloría General de la República · N° 013942N17

Dictamen N° 13.942, de 21 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 13.942 Fecha: 21-IV-2017 El Servicio de Salud de Aysén ha remitido antecedentes referidos a la situación de doña Carla Valenzuela Zamorano, funcionaria de esa entidad, respecto de cuyo derecho a hacer uso del permiso postnatal parental informara esta Contraloría General mediante el dictamen N° 98.426, de 2015. Cabe recordar que dicho pronunciamiento atendió una presentación de ese servicio, consultando si la funcionaria tuvo derecho a tal descanso, luego de que su hijo falleciera a los pocos días de vida, haciendo presente que la institución de salud previsional a que se encontraba afiliada revocara tal permiso, atendidas esas circunstancias. En tal sentido, requirió determinar, además, si la resolución que le otorgó inicialmente el goce de esta prestación le permite justificar la ausencia a sus labores y si resultaba procedente instruir un sumario administrativo por sus inasistencias. Al respecto, el dictamen indicó que considerando su situación, la indicada servidora solo tuvo derecho a licencia postnatal y no al permiso postnatal parental. Asimismo, añade que dado que no consta que su ISAPRE hubiese revocado la licencia médica correspondiente a este último período, como tampoco su fecha de notificación, deberá presumirse que, al hacer uso de este permiso, la funcionaria actuó de buena fe y en el convencimiento de proceder dentro de un ámbito de legalidad, lo que se mantuvo hasta la fecha en que le fue notificada la decisión de revocarle dicho permiso. En esta ocasión, el servicio de salud recurrente acompaña copia de la resolución N° 8311555, de 5 de junio de 2015, de la ISAPRE BANMEDICA S.A., en la que se efectúa un redictamen, rechazando el permiso postnatal parental que ya le había otorgado -entre el 13 de abril y el 5 de julio de 2015-, en razón de los motivos ya expuestos. De acuerdo con tales antecedentes, cabe precisar que mientras la resolución estuvo vigente, las ausencias de la funcionaria estuvieron plenamente justificadas, habiendo actuado ella de buena fe, en los términos mencionados en el citado dictamen N° 98.426, de 2015, por lo que no resulta procedente la instrucción de un sumario administrativo ante tales circunstancias. Ello por cuanto la situación que se revisa, difiere del caso de una licencia rechazada, toda vez que se trata de una resolución que estuvo plenamente vigente durante el lapso indicado, produciendo el efecto de justificar su inasistencia por tal período. Ahora bien, de los antecedentes proporcionados por el servicio recurrente no es posible determinar la fecha de notificación del redictamen a la servidora, como tampoco si ella opuso reclamos a tal decisión. Asimismo, tampoco se puede establecer la fecha en que se reincorporó a sus funciones, pues solo se ha adjuntado su registro de asistencia correspondiente al mes de octubre de 2015. En razón de lo expuesto, no es posible a este Ente de Control referirse a la situación de la funcionaria a partir de la emisión del anotado redictamen, como tampoco a los aspectos remuneratorios que hubieren podido suscitarse de ello. Atendido lo anterior, se reitera la instrucción efectuada al Servicio de Salud de Aysén en el dictamen N° 98.426, en cuanto a remitir la información ahí requerida. Transcríbase a doña Carla Valenzuela Zamorano. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013942N17, de 21 de abril de 2017.

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