Contraloría General de la República · N° 017648N10
Dictamen N° 17.648, de 5 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 17.648 Fecha: 05-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Pablo Ballesteros Alarcón, exonerado político, para reclamar porque el entonces Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que la alegación del recurrente sobre la materia es extemporánea, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, que debió elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, la citada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de dicha nómina, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto de Previsión, lapso que expiró el 27 de agosto de 2007. Ahora bien, según lo señalado por el Organismo informante, el señor Ballesteros Alarcón no presentó su reclamo dentro del plazo anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su actual requerimiento, salvo que pruebe con documentos fehacientes lo contrario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017648N10, de 5 de abril de 2010.
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