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Contraloría General de la República · N° 023323N18

Dictamen N° 23.323, de 14 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 23.323 Fecha: 14-IX-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del señor Joaquín Saavedra Díaz, profesional funcionario de la Etapa de Destinación y Formación contratado por el Servicio de Salud Talcahuano, con desempeño en el Hospital Clínico Dr. Guillermo Grant Benavente, mediante la cual consulta si le asiste el derecho al beneficio de alimentación contemplado en el artículo 36 de la ley N° 20.799. Requerido de informe, el referido servicio manifiesta que el interesado no tiene derecho a la percepción del mencionado beneficio. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha expresado que el recurrente al ser un profesional funcionario en comisión de estudios, conserva todos sus derechos como funcionario público por lo que, a su juicio, no existe impedimento para que éste acceda al beneficio que reclama. Sobre el particular, el artículo 10 de la ley N° 19.664 prescribe que los profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación, a través del proceso de selección a que alude su artículo 8°, gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización, y su incorporación a estos se dispondrá mediante comisiones de estudio. Luego, se debe anotar que el artículo 7° del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización, expresa que los profesionales funcionarios que los cumplan mediante comisiones de estudio en un organismo diferente al que pertenezcan -como ocurre en la especie-, se regirán, en cuanto a sus derechos y obligaciones estatutarias, por las normas aplicables a las comisiones de servicio. En este sentido, resulta útil destacar que el servidor, al desempeñar una comisión de estudios, conserva su condición de funcionario, como también el goce de todos los beneficios que tal calidad le confiere, en conformidad al párrafo 4° del Título I de la ley N° 19.664, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.004, de 2008 y 2.805, de 2010, de esta Entidad de Control. Enseguida, es dable señalar que el referido artículo 36 de la ley N° 20.799 dispone que los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Al respecto, el dictamen N° 78.595, de 2016, de este origen, señaló que el mencionado beneficio se previó como una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello. Añade ese pronunciamiento, que el beneficio de la especie consiste en proporcionar raciones alimenticias y no una contraprestación en dinero, pudiendo establecer los servicios criterios diferenciados para otorgarlo, conforme a reglas de carácter objetivo, que en ningún caso impliquen discriminaciones arbitrarias. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 667, de 2017, del Servicio de Salud Talcahuano, se confirió al recurrente una comisión de estudios para realizar el Programa de Especialización en Anestesiología en la Universidad de Concepción, Campo de Formación Hospital Clínico Dr. Guillermo Grant Benavente, dejándose constancia en dicho acto, de que el interesado continuará percibiendo sus remuneraciones por parte del aludido servicio. Atendido lo expuesto, y considerando que durante la comisión de estudios los profesionales funcionarios mantienen su calidad de tales, como también el goce de todos sus beneficios, es preciso concluir que en el evento de que, en el citado hospital, de acuerdo a criterios objetivos y a su presupuesto, se entregue el beneficio de alimentación a los profesionales funcionarios que se desempeñan en ese establecimiento de salud, el recurrente tiene el derecho a acceder a él. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023323N18, de 14 de septiembre de 2018.

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